¿Darse de alta como autónomo o en el IAE?
Hola a todos.
Estoy ilustrando las cubiertas de una colección de libros para una editorial. De momento he realizado dos y ahora me toca pasarles la factura. Cada uno de estos trabajos no llega a los 600€. El primero de ellos lo realicé hace un tiempo, concretamente el año pasado, y he ido aplazando el cobro con la idea de juntar ambos en una sola factura (no sé si es mejor así o en facturas separadas) y así sólo pagar una vez la Seguridad Social.
La cuestión es que he leído a gente que no se da de alta de autónomos, sino que sólo lo hacen en el IAE, y así no tienen que pagar la Seguridad Social. ¿Es esto legal? ¿Qué requisitos tienes que cumplir? ¿Cuáles son las diferencias entre el procedimiento para darse de alta en el IAE y en autónomos? ¿Cuál es más recomendable?
Por otro lado, me ha surgido otro trabajo para ilustrar otra colección de libros y que se solaparía con el trabajo para la otra editorial. En este caso, además de emitir una factura por cada trabajo, también me han hablado de firmar un contrato. Por lo tanto, supongo que no sería necesario darse de alta de autónomos ni pagar la SS, ya que me la pagarían ellos, ¿no? Además, al ser un libro con bastantes ilustraciones, el pago también es mayor, bastante superior al sueldo mínimo.
Este último trabajo lo comento más que nada por si supone un inconveniente para darse de alta en el IAE o cualquier otro problema que se os ocurra, por ejemplo, tengo entendido que si trabajas para más de una editorial, obligatoriamente tienes que hacer la declaración de la renta.
Ah, y aclarar que ahora mismo no tengo ningún trabajo con sueldo fijo, todos mis mierdi-ingresos vienen de trabajos esporádicos de ilustración.
A ver si me podéis echar una mano. Eso sí, agradecería que el lenguaje fuese lo más llano posible, el papeleo y los tejemanejes burocráticos me pueden...
ababol
He visto este reportaje en el mundo.es y creo que puede ayudar a mas de uno. Saludos !!
http://www.elmundo.es/economia/2015/09/20/55f9aad3e2704e7b0f8b45ad.html
Usuario desconocido
¡Ojo!, puedes aplicar una retención de IRPF del 9% en la factura, pero no significa que lo perdonen. En el modelo 100 (la renta de toda la vida) va el 12% restante (hasta el 21% que es el tipo actual). Después en función de lo que factures al año, es sobre ese 21% sobre el que hacen el cálculo para saber si te devuelven o tienes que pagar IRPF. Por poco que factures, al retener solo un 9%, casi seguro que sale a pagar.
Mai Ödermi
ababol
Creo que la situación que expones @Mai Ödermi (darse solo de alta en Hacienda a través del IAE y no en la SS) solo es válido cuando tus ingresos no superan una cantidad ( en cuanto a la cantidad hay división de opiniones) y mientras estas trabajando por cuenta ajena. En mi caso trabajo por cuenta ajena, y de vez en cuando me sale algún encargo particular. El año pasado la facturación de estos encargos no superó los 2000€, así que me di de alta en el IAE, y declaré el IVA en el último trimestre, y dentro de ese mismo trimestre, me volví a dar de baja en el IAE, de esta forma se entiende que no realizo una actividad profesional de forma continuada y por lo tanto no estoy obligado a pagar SS. De momento no he tenido ningún percance con el sr. Montoro... cruzo los dedos.
mikewaz
Ya que alguno se ha dedicado a reflotar el post de hace 11 meses en lo que sospechosamente parece, querer vender sus productos...
Para hacer las cosas de forma legal (dejemonos de alegalidades y vacíos raros, al estado si le da la gana te saca las tripas sin excusa posible), lo que debes hacer es estar dado de alta en el IAE (hacienda) para pagar trimestralmente el IVA e IRPF y dado de alta en el RETA (Regimen especial de trabajadores autónomos) para pagar las cuotas mensuales a la Seguridad Social (o lo que comunmente se llama pagar autónomos).
Por arriba te han recomendado que lo hagas online por 50 euros. Yo te recomiendo que, con DNI electrónico o certificado digital. No te llevará mas de 15 minutos realizar las 2 altas, presentar el 037 telemático en hacienda y el alta en la SS. GRATIS. Esos 50 euros los puedes ahorrar para pagar 1 mes de cuota de autónomos (con la rebaja a nuevos emprendedores son 53,80).
onlikar
Como bien dice Doctor Juanpa para estar dentro de "lo legal" deberías darte de alta como autónomo, lo puedes hacer online aquí Alta Autónomo Online, por otro lado, las excusas que estamos acostumbrados a escuchar tipo "si no llego a 3000 euros al año no pasa nada" son totalmente falsas, o declaras tu actividad económica y ejerces legalmente o no. Son las dos únicas opciones que tenemos, sin término medio.
doctor_juanpa
Si eres chica y menor de 35 tienes unas "ofertas" interesantes...yo en mi caso hice la púa de darme de alta en hacienda, facturar, y al día siguiente me dí de baja...a la SS fui, les conté mi vida y se la peló bastante, así que mira, de momento toca estar en el limbo de lo ALEGAL. Pero esto es la eterna disyuntiva, si quieres hacer las cosas 100 % legales vas a palmar pasta, así que nuestros queridos gobernantes que sigan fomentando la economía sumergida...por otra parte, digo yo que si no quieres gozar de protección a la SS será problema de cada uno no ? Es un tema que me enerva bastante la verdad, por la cantidad de trabas que se pone en España a los que estamos empezando, independientemente de si es Ilustración o sexado de pollos.
elperroverde
Yo entiendo que no, pero si quieres estar seguro lo mejor es que vuelvas por Hacienda y preguntes... y de todas formas, si pones menos retención de la que debes lo único que te puede pasar es que luego tengas que pagar más (o que te devuelvan menos) cuando hagas la declaración de la renta (el IRPF que se hace por estas fechas), pero no te van a "multar" por eso :)
mai_odermi
Bueno, ya me he dado de alta en Hacienda: he entregado el modelo 37, he puesto el régimen 861 y he indicado en el apartado pertinente que se trataba de un trabajo exento de IVA, con lo cual no tendría que hacer la declaración trimestral de IVA (o eso espero XD).
Después he ido a la Seguridad Social y he preguntado si realmente es necesario darme de alta para los mierdi-trabajos que voy a hacer y me han dicho que no hace falta, aunque la persona que me atendió tenía sus dudas y tuvo que ir a consultarlo.
Ahora toca emitir la factura, y como se trata de la primera que hago y de la primera vez que me doy de alta, es de suponer que la retención del IRPF tendría que ser de un 9% por estar comenzando. Según he leído por ahí, puedo aplicar este tipo de retención durante el año que inicio la actividad y los dos años siguientes, es decir, que hasta enero de 2016 no tendría que aumentar la retención, ¿es esto correcto?
Ahora bien, según tengo entendido, esto sería así siempre y cuando no hubiera ejercido actividad profesional alguna en el año anterior (2012) a la fecha de inicio de las actividades (junio de este año). La cuestión es que a finales del 2011 estuve ilustrando un libro, que salió al mercado en enero del 2012 y por el cual en febrero de ese mismo año se me ingresó cierta cantidad de dinero en mi cuenta como adelanto de las ventas (en este caso no hice ningún tipo de factura, sino que firmé un contrato según el cual me llevo un porcentaje de las ventas). Y aquí surge el dilema: el trabajo lo realicé en 2011, pero se publicó y se me pagó por él en 2012, ¿podría suponer esto un impedimento para poner en la factura un 9% de retención?
pinkguino Plus
Jajajaja pues yo a mis 26 tampoco fui capaz... la trimestral me la hicieron allí, en dos segundos así que no me enteré de nada. Pero bueno, una vez que la tienes ya puedes fijarte más o menos para rellenerla la segunda vez... ahora me toca la anual, ésa sí que me da miedo :(
sarah_guez
estoy por hacerme un esquema, creo que así lo veré más claro :P
seee, ya sé, para los que lleváis tiempo de autónomos es fácil... supongo que todo es empezar...como todo en la vida ¬¬
elperroverde
La declaración trimestral del IVA la hace un niño de 4 años, en serio (hay que sumar el IVA de las facturas emitidas y restar el de las pagadas, no tiene más misterio). Ojo que si haces esta tendrás que hacer luego también el resumen anual, ese sí que es un poco más lioso (pero poco).
Lo mejor es que vayas a la delegación de la Agencia Tributaria que tengas más cerca y preguntes, ya sé que esto suena bastante raro pero todos los funcionarios con los que he tratado hasta ahora han sido muy amables :-)
Usuario desconocido
De Hacienda en sí no hay que darse de alta, es el IAE. Lo de no pagar la SS en teoría es ilegal, sí, pero absolutamente nadie la paga ganando tres duros esporádicamente, y no conozco ningún caso en el que la persona en cuestión haya tenido problemas. De hecho, ya ha mentado alguien que según qué funcionario de la SS ya te dice que para hacer una factura de risa de vez en cuando no pagues la SS. Eso sí, ten en cuenta que no depende solo del sueldo mínimo, que aunque ganes poco al año no deberías hacer ni muchas facturas ni facturas por cifras un poco altas. Si facturas sin IVA, puedes olvidarte de ese tema, pero esto depende del tipo de trabajo y de cómo quiera la editorial que les hagas las facturas (a algunas empresas les da igual, otras te dicen que tienen que ser con o sin IVA dependiendo de lo que les dé la gana o de no se sabe muy bien qué criterio).
Para consultas, en principio puedes ir a cualquier delegación de Hacienda, hay una en cada barrio.
mai_odermi
Gracias a todos, por las respuestas. :)
Antes de nada, una chorri-duda: ¿Darse de alta en el IAE es lo mismo que darse de alta en Hacienda? No os riáis de mí, estoy muy pez en estos temas. XD
Sobre lo de darse de alta en Hacienda y no pagar la SS (o las SS, como la llamo yo), por otros lares me han dicho de forma tajante que es ilegal, pero también me han pasado este enlace: http://www.ilustrandodudas.com/index.php?/dudas/recursos/ En el que dicen que sí sería posible si se tratase de un TRABAJO MARGINAL, aunque supongo que estaría en el umbral de la legalidad.
Para ser considerado como tal, tiene que cumplir las siguientes condiciones: que las ganancias anuales no superen los 9000€ y que sean trabajos de carácter intermitente o esporádicos. Y yo creo que las cumplo, ya que en lo que va de año, sólo he realizado las ilustraciones para la primera editorial que mencioné antes, y en cualquier momento me pondré con el proyecto para la segunda editorial, que me mantendrá ocupado durante todo el verano, ya que son dos libros con bastantes ilustraciones. Aparte de esto, súmale uno o dos encargos más que puede que me salgan hasta final de año, y da gracias.
Creo que son trabajos bastante lejos de la regularidad. Y aunque el pago de ambas editoriales estaría por encima del SMI, las ganancias anuales estarían por debajo de los 9000€.
La única “pega” que le veo a este procedimiento es lo de la declaración trimestral de IVA, que no tengo ni pajolera idea de cómo se hace ni a partir de cuándo se cuentan esos tres meses, si a partir del inicio del año o se comienza a contar a partir del momento en que te das de alta en Hacienda. Aunque si no he entendido mal, me puedo librar de hacer la declaración si marco la exención de IVA al darme de alta.
Por otro lado, y dejando a un lado lo del trabajo marginal, en algunos sitios he leído que para darme de alta en Hacienda debería rellenar el modelo 36, y en otros sitios, que debería rellenar el 37, ¿cuál debería ser?
Bufff, menudo cacao mental... Creo que lo mejor es que vaya en persona a preguntar. Para los que seáis de Barcelona, ¿para consultas sería en el edificio de la Plaza del Doctor Letamendi?
Usuario desconocido
sarah guez
La venta es otro asunto. Hay muchas páginas por ahí donde se explica qué está exento, por ejemplo http://www.modelofactura.net/actividades-exentas-de-iva.html
sarah_guez
O.o los trabajos artísticos están excentos de IVA?
voy a tener que tomarme una biodramina porque tengo la cabeza mareadísima con tantas versiones...
el tema artístico es un tanto delicado, no?
cuando fui a hacienda, en ningun momento me dijeron nada de eso...ni como excepción..maditos! y eso que les comenté el ejemplo de vender obras por internet... será por eso?
elperroverde
Mai Ödermi, no sé qué edad tienes pero si eres menor de 30 años (y nunca te has dado de alta como autónomo) puedes acogerte a la "tarifa plana" de 50€ para nuevos emprendedores :)
http://www.empleo.gob.es/es/estrategia-empleo-joven/medidas/autonomos-emprendedores/tarifa-plana-autonomos.htm
Usuario desconocido
Pinkguino
Es que a la hora de la verdad funciona así, te lo dicen tanto algunos funcionarios como cualquier gestor.
pinkguino Plus
Hola, pues la verdad es que yo me di de alta en Hacienda y me hicieron ir luego a darme de alta en la SS, pero una vez allí, cuando les comenté que sólo era para hacer un par de facturas y luego me daría de baja, me dijeron que no se me ocurriera, que así iba a tener que pagar más dinero del que iba a ganar, prácticamente.
La funcionaria que me tocó, me dijo que en la SS sólo me dé de alta cuando tenga unos ingresos que superen un tanto al año (creo que eran 6000 o así)... aunque luego otra por ahí decía que sólo era necesario si tenías ingresos fijos cada mes, independientemente de la cantidad...
A saber, supongo que dependerá de la suerte que tengas, saludos!
Usuario desconocido
Técnicamente es ilegal no pagar la seguridad social, pero a la hora de la verdad no van a tomarse la molestia de ir a por alguien que ha cobrado 600 euros en un año. Es un riesgo que corres, pero un riesgo bastante mínimo, no conozco a nadie que haya tenido problemas por esto.
En cualquier caso, Mai Ödermi, si has esperado para cobrar la otra factura al mismo tiempo deberías darte de alta un mes del IAE (esto es gratis así que da igual) y de la SS y luego darte de baja inmediatamente y ya está, así solo pagarás un mes. Respecto al IVA, sarah guez, en principio casi todos los trabajos artísticos y/o con derechos de autor están exentos de IVA.
sarah_guez
uf!
pues por experiencia propia y además reciente (hará cosa de un mes o así) te puedo decir que tienes que darte de alta de autónomos, con tooooodos los pasos y pagos correspondientes.
yo fui a hacienda a explicarles mi caso particular y me dijeron que así venda 1 producto a 15 € al mes como varios de 600 € te tienes que dar de alta sí o sí, debido a que estos productos llevan IVA.
en cuanto al IAE, yo también había leído en foros que era posible estar inscrito y si no superabas el sueldo mínimo interprofesional no pasaba nada.
pero me lo desmintieron, tanto cuando llamé a la seguridad social como en hacienda.
su razonamiento es que al apuntarte al IAE les estás avisando de que estás ejerciendo una profesión, con lo cual, tendrás granáncias, con lo cual tendrás que facturar...con lo cual tienes que hacerlo de forma legal.
es una auténtica put*da.
yo me descargué con ellos. me fui indignada pero desahogada.
espero que te haya aclarado un poco tus dudas y decirte "ánimo" ¬¬ ;)