Propiedad fotografía de interiores
Me interesaría abrir debate sobre un tema en el qué tengo dudas. Tengo un estudio de interiorismo donde hacemos proyectos integrales de reforma. Las sesiones de fotografía las realizo yo misma con mi compañera, ambas somos amantes de la fotografía y nos formamos continuamente.
Mi duda es:
¿Debería de firmar un contrato de derechos de imagen y privacidad y condiciones de uso de las imágenes con el cliente? Cuando lo fotografiado es un inmueble privado y no personas?
Con esto, también me planteo, si des del principio, al iniciar el proyecto con el cliente, debería de introducir este contrato puesto que realizo fotografías "del antes", del proceso... y las uso para mis dosieres de trabajo, redes sociales y web.
Estas dudas me han surgido porque me he puesto a redactar un pequeño acuerdo para cuando las empresas/colaboradores que yo contrato para construir la reforma me piden fotografías del proyecto terminado —fotografías tomadas por mí— (ejemplo: carpintero, cristalero, fabricante de lámparas...) que no se les "olvide" mencionar la autoría del proyecto y de las fotografías.
Y por último, entiendo que en autoría del proyecto estamos hablando de "propiedad intelectual" y en la fotografía "de propiedad"...
¡Gracias!
PD.
@jesusgranada hace tiempo que hice tu curso pero ahora no recuerdo si este tema se trataba. Seguramente sabrás arrojar un poco de luz a la duda.
jesusgranada Profesor Plus
Hola Judit,
gracias por tu consulta y por haber confiado en mi curso para formarte.
Es un tema bastante sencillo si en lugar de usar el lenguaje legal, usamos uno más coloquial aunque nos estemos refiriendo en el fondo al mismo asunto. Creo que planteas como fotógrafa una relación con el propietario del inmueble y otra relación diferente con los oficios que colaboran en el proyecto.
Imagino que debemos en primer lugar aclarar que tú ocupas dos roles como proyectista y como fotógrafa y en este supuesto tus intereses son coincidentes, por lo tanto hablaremos solo de tu rol como fotógrafa.
Como fotógrafa accederás a una propiedad porque habrás sido contratada por un tercero. Mi experiencia me dice que la propiedad necesita saber que no será identificada la ubicación ni se le relacionará de ningún modo con ella. Por lo tanto debe entender que tu interés como fotógrafa es el proyecto que vas a fotografiar. Si eso lo necesita rubricar en un contrato, pues que el mismo solo te comprometa a no desvelar ni en tu web ni en redes sociales, la ubicación de esa vivienda o la identidad de los propietarios de la misma.
La segunda relación como fotógrafa sería con los colaboradores del proyecto. Imagina que quien financia el reportaje y te contrata es el autor del proyecto. Una vez hecho este reportaje aparece un tercero (imaginemos que es un proveedor de mobiliario) y "pide" las fotos a una de las dos partes.
Caso 1: Te lo pide a tí como fotógrafa: Lo lógico como fotógrafa es que tú ostentes los derechos de explotación de esas fotos y seas tú quien decide cómo se hace ese traspaso que la da derecho a este proveedor a usar las fotos. Por otra parte, quien financió el trabajo del fotógrafo no le gustará saber que un trabajo que él ha financiado, es usado por otro en condiciones mejores. Lo normal es que cobres por ese uso y no cedas las fotos gratuitamente.
Caso 2: Pide las fotografías al autor del proyecto (el que pagó por hacer el reportaje): en este caso tú como fotógrafa si no tienes control ni has limitado lo que tu cliente puede hacer con las fotos, pensará que puede sin ningún tipo de repercusión legal, ceder las fotos al mismo proveedor de mobiliario, cosa que choca frontalmente con tus intereses como fotógrafa.
Por lo tanto, en este caso sí que es muy necesaria la redacción de un contrato que incluso puede ser un anexo de cláusulas anexas tanto a un presupuesto como a una factura. Para no extenderme mucho, lo que se debe reflejar en ese contrato es lo que tu cliente podrá hacer con las fotos, que básicamente será usarlas en su nombre para conferencias, website, redes sociales, exposiciones, dossieres etc.... y lo que no puede hacer con ellas que será "cederlas a un tercero" para su uso.
Y ya está, tú ostentas la autoría del trabajo como fotógrafa. Ese trabajo te pertenece en tanto que bien material y puedes comerciar o cederlo a tu antojo o según tus intereses.
Yo no cedería trabajo de forma gratuita o sin ningún tipo de contraprestación y por supuesto están obligados aquellos que usen tu trabajo, a citar que eres la autora ya que es un derecho inalienable que te otorga la ley de propiedad intelectual. No debes preocuparte por si se "olvidan" citar tu autoría: tienen obligación de hacerlo.
Para salir airosa como fotógrafa de este tipo de situaciones y sacar el máximo provecho de tu trabajo, existen fórmulas como las contrataciones por licencias, que estimulan a colaborar en la producción del reportaje a más colaboradores, pero eso sería una explicación más larga y un poco fuera del tema por el que preguntabas.
Espero haberte ayudado algo. No son temas sencillos explicar de manera simple.