CIF Freelance
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HOla soy freelance y he estado consultando temas laborales y dice que hasta 3000 euros como freelance no tienen q ser declarados.
Mi pregunta es: ¿Entonces si no tengo cif porq no soy autonomo aún que incluyo en las facturas?
Gracias
ginarosesss
el post esta ya un poquito pasado de tiempo, pero en fin no se puede facturar sin estar de alta...todo lo demás es un mito...urbano?
sino, yo hago parte de una cooperativa que factura para mi y me hace nomina con seguridad social y todo...todo muy legal.
Puede ser un apaño para los que tienen poco volumen de trabajo o lo insuficiente para ponerse de alta...
http://www.freelance.es
glorita
Lo que yo sé:
Si trabajas en una empresa en nómina, ellos te pagan la seguridad social. Entonces tú puedes darte de alta en el IAE (no sé si se sigue llamando así) y facturar, pagando tus impuestos trimestrales por lo que hayas cobrado aparte de tu nómina.
Si no trabajas en ningún sitio, haces lo mismo pero además pagando la seguridad social. Mi experiencia me dice que al primer día de retraso la SS ya se ha enterado y lo acabas pagando (con intereses). Y cuidado no te lo vayan a decir 6 meses después.
oscarsp Profesor Plus
Como yo tb estaba con la duda he ido esta mañana superando mis fobias burocráticas...
El señor muy majo él, me ha dicho que hay que darse de alta en el IAE SIEMPRE le he contado TODO el tipo de curre, etc... y me ha dicho que hay que darse de alta y que fuera a la seguridad social a preguntar (que había opciones en las que no te tenías que dar de alta)
El impreso de alta es el 027 (lo han cambiado) y los de la declaración trimestral y anual la señora no me los ha dado porque los cambian ahora en marzo
Con respecto al IRPF, este señor me ha dicho que lo "comido por lo servido" Si pones un - 7% en la declaración te suman un 7 y con le 14% lo mismo , te da absolutamente igual
os recuerdo que si es una colaboración editorial estáis exentos de Iva... ilustradores fotógrafos o ARTISTAS GrÄFICOS
A mi me acojona un poco el impreso... y eso que este supuestamente está simplificado... alguien que lo haya rellenado nos puede dar alguna pista??
Si lo llevo a medio rellenar me ayudan ellos?
En definitiva, por lo menos para mí es completamente legal darse de alta solo en el IAE para realizar cualquier tipo de colaboración (aunque siempre puedes tantear y q la empresa te haga un "Recibí")
almostdesign
almostDesign
Acabo de venir de Hacienda (Departamento de Información Tributaria) y me han dicho que NO se puede facturar nada sin estar dado de alta. Aunque sea un mísero euro hay que darse de alta en el IAE.
También he preguntado qué pasa si te das de alta en el IAE pero no en la Seguridad Social (y por lo tanto no pagas la cuota) y me han dicho que ahí ellos ni pinchan ni cortan, que les da igual. Sería un tema a debatir con la SS.
mrfly
si es posible, estaría bien que la gente que vaya a hacienda/seg social/etc dejase la conclusión, para ver si nos vamos enterando... :)
es una sugerencia :)
oscarsp Profesor Plus
Se podría emitir una factura por 300 ? cobrando el paro ????
Supuestamente no debería de pasar nada... no???
flan Profesor Plus
00jorge
....es decir a cada cliente solo podeis facturarle un máximo de 3000? anuales...
No se si eso es del todo cierto, tengo entendido que los 3000? anuales no son a cada cliente sino del total facturado añ año, ya que se supone que puedes facturar hasta 3000? anuales porque de esta forma no llegas al salario mínimo.
De ser como tu dices y ser legal, apenas habrían autónomos en nuestro negocio ya que todos los que cobraran menos de 3000? por trabajo (por ejemplo haciendo microsites sencillos o prints) podrían facturar facilmente 6000? al mes (con 2 o 3 clientes distintos) y no pagar un duro de impuestos y hacienda se volvería loca...
Usuario desconocido
¿Esto último es fiable?
Yo he facturado así:
subtotal: 100%
-IRPF: 15%
---------------
total: 85%
A ver qué me dice hacienda y no tengo que hacerme colega del Cachuli
almostdesign
00jorge
la facturas van así:
base imponible---1000?
-7% IRPF---------930?
+16%IVA---------1078,8?
El 16% de IVA hay que hacerlo sobre la base imponible (1000?).
El resultado serían 1090?.
00jorge
Hola,
Respecto al tema de facturas.
Si quereis facturar a una empresa sin estar dados de alta como autónomos podeis hacerlo como ha dicho alguien de crear la factura con el descuento del IRPF, que es un 7% mas el IVA, que es un 16 y después declararla en la declaración, si no superais el limite y no declarais yo recomiendo no hacerlo siempre y cuando no sobrepaseis en 3000 euros anuales la facturación de esa empresa, es decir a cada cliente solo podeis facturarle un máximo de 3000? anuales (si no quereis declarar)
la facturas van así:
base imponible---1000?
-7% IRPF---------930?
+16%IVA---------1078,8?
almostdesign
crispoke
He leído que algunos hacéis algo (perdon por la expresion :-)) con el IVA cada tres meses pero no lo acabo de pillar ¿alguna alma caritativa me lo puede explicar?gracias!!
(Extraído de la web que acabo de postear)
<fieldset>Declaraciones trimestrales y anuales
El autónomo tiene la obligación de realizar declaraciones trimestrales a hacienda.
En esas declaraciones se incluye una cuenta de gastos y ganancias para calcular el IVA que ha recaudado a cuenta de hacienda menos el IVA que ha soportado con la compra de productos o servicios ligados a su actividad económica.
Por poner un ejemplo, si el autónomo ha facturado 3000 euros y ha cobrado un 16% de IVA, significa que ha recaudado (16% de 3000) 480 euros en IVA a las empresas. Por otra parte, si ha comprado productos por valor de 1000 euros y esos productos venían grabados con un 16% de IVA, quiere decir que ha pagado (16% de 1000) 160 euros de IVA. Entonces, al hacer la declaración trimestral, debería pagar 480 - 160 = 320 euros de IVA a hacienda.
Por su parte, las empresas para las que ha trabajado deben haberle retenido un IRPF en cada una de sus facturas. Las empresas ingresan ese IRPF en nombre del autónomo a hacienda. Al final del año, el autónomo tiene que hacer su declaración de la renta. En ella se calculan los beneficios del ejercicio, contabilizando los ingresos menos los gastos que ha tenido. El autónomo cotiza sobre un 20% de los beneficios del año.
Entonces, el resultado de la declaración anual en hacienda es el 20% de los beneficios menos la suma de los importes que las empresas han realizado a su cuenta en concepto de IRPF.
Ejemplo, si el autónomo en todo el año ha facturado 15.000 euros y ha tenido unos gastos de 5.000 euros, sus beneficios son de 10.000 euros. Sobre estos deberá cotizar a un 20%, lo que son 2.000 euros. Ahora supongamos que durante todo el año han estado reteniéndole en sus facturas un 15%. Si ha presentado facturas por 15.000 euros, le han tenido que retener 2250 euros a cuenta de su IRPF durante todo el año. Ahora se calcula el resultado de la declaración restando los 2.000 euros, que debe cotizar según sus beneficios, menos el importe que ha satisfecho durante todo el año, que eran 2250 euros. Esto nos da -250 euros, es decir, hacienda en su declaración anual le devolvería 250 euros.
Pueden haber matices a estos cálculos. Sirvan para hacerse una idea, pero lo mejor sería consultar en una delegación de hacienda o en una gestoría o asesoría. </fieldset>
almostdesign
Un artículo muy interesante:
http://www.desarrolloweb.com/articulos/2114.php
idoate
Yo tambien tengo entendido que no hace falta estar dado de alta como autonomo pero sí en el IAE y entonces sí puedes facturar.
Pero lo qe no sé es si en las facturas tienes o no que declarar el IVA y el IRPF. He leído que algunos hacéis algo (perdon por la expresion :-)) con el IVA cada tres meses pero no lo acabo de pillar ¿alguna alma caritativa me lo puede explicar?gracias!!
almostdesign
fjk
Me he reunido con el director de una delegación de la Seguridad Social y me ha informado que:
- Si la actividad es puntual y esporádica y no ingresas mas que el salario mínimo interprofesional anual, NO tienes que darte de alta como autónomo.
Aun así me ha dicho que le remita un escrito explicándole mi situación.
Gracias a todos.
Estamos en lo mismo de siempre, ¿no? No tienes que darte de alta como autónomo en la Seguridad Social, pero si que tienes que hacerlo en el IAE (hacienda). O al menos eso entiendo yo...
fjk
Me he reunido con el director de una delegación de la Seguridad Social y me ha informado que:
- Si la actividad es puntual y esporádica y no ingresas mas que el salario mínimo interprofesional anual, NO tienes que darte de alta como autónomo.
Aun así me ha dicho que le remita un escrito explicándole mi situación.
Gracias a todos.
fjk
Cada uno me dice una cosa. Al final como queda todo legalmente?
gracias
almostdesign
Yo solo digo lo que me acaban de decir esta misma mañana en Hacienda.
Amundsen
Conviene no olvidar que "El artículo 2º del Decreto 2530/1970, de 20 de Agosto, regulador del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), define al trabajador por cuenta propia o autónomo como aquél que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas" (http://www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&LANG=1&ID=48416#48423). Por lo tanto, quien no realiza una actividad económica lucrativa de forma habitual no tiene por qué darse de alta como trabajador autónomo.
Según eso no tienes por qué darte de alta como trabajador autónomo en la Seguridad Social (y por tanto no pagarías la cuota) pero eso no quiere decir que no tengas que darte de alta en el IAE. Yo he oído de todo y cada persona te cuenta una historia distinta, pero eso es lo que me han dicho hoy en Hacienda.
¿Es posible que en distintas delegaciones te digas cosas diferentes? Pues eso ya no se... Pero mañana voy a llamar a un centro de atención especializado de Hacienda, y lo que digan ellos ya seguro que va a misa.
A ver si entre todos damos con la manera.
Un saludo.
amundsen
<fieldset>Cobrar una cantidad anual inferior a 3.000 euros sin estar dada de alta como autónoma y declarando el IRPF debidamente no es ningún chanchullo, es una fórmula legal que el Estado proporciona a las personas que, no siendo trabajadoras por cuenta propia de forma permanente, hacen un trabajo puntual de esta forma.
Es más, no solo no es un chanchullo, sino que es la forma más adecuada para realizar legalmente una colaboración puntual del tipo que sea. Que todo trabajador por cuenta ajena al que invitasen a dar una conferencia por 300 euros una vez en la vida se diese de alta como autónomo no serviría más que para que tanto él como la administración perdiesen tiempo y dinero... Con esta fórmula, puede cobrar el trabajo y declarar lo que debe al Estado.
Conviene no olvidar que "El artículo 2º del Decreto 2530/1970, de 20 de Agosto, regulador del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), define al trabajador por cuenta propia o autónomo como aquél que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas" (http://www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&LANG=1&ID=48416#48423). Por lo tanto, quien no realiza una actividad económica lucrativa de forma habitual no tiene por qué darse de alta como trabajador autónomo. </fieldset>
Esto es una respuesta de Celia Recarey, a la que no tengo el gusto de conocer, en un foro de traductores. Y pongo sus palabras aquí porque tanto en Hacienda (delegación Mataró), como en la gestoría que de vez en cuando me lleva asuntos de este tipo (con 30 años de experiencia) me dijeron exactamente lo mismo. Este es un tema muy trillado, pero hay jurisprudencia al respecto que establece muy claro que sí es legal.
En fin, aquí cada uno se sabe lo suyo. :-)
almostdesign
Acabo de venir de Hacienda (Departamento de Información Tributaria) y me han dicho que NO se puede facturar nada sin estar dado de alta. Aunque sea un mísero euro hay que darse de alta en el IAE.
También he preguntado qué pasa si te das de alta en el IAE pero no en la Seguridad Social (y por lo tanto no pagas la cuota) y me han dicho que ahí ellos ni pinchan ni cortan, que les da igual. Sería un tema a debatir con la SS.
amundsen
La información oficial es que sí se puede, es legal y puedes declarar "tantas facturas como quieras" mientras no pases de los 3000 euros. Éstas deben hacerse como cualquier otra, con la base y el 16% de IVA y luego rellenar un impreso al finalizar el trimestre.
Yo mismo acabo de concentrar dos facturas con fecha de octubre para declararlas en la próxima declaración trimestral de enero. Este trámite me lo hace el gestor, así que ahora mismo no puedo decir que modelo de impreso es, pero seguro que es legal.
Yo iría a hacienda :)
ventdaval
Solo un detalle... una asesoria casi siempre te dira q no se puede, pq es su negocio... en hacienda estan obligados a darte la informacion oficial... ademas, y a pesar de lo que uno pueda intuir, suelen ser muy majos ;)
almostdesign
Lo que está claro es que nadie lo tiene claro esto de facturar sin estar dado de alta.
Yo solo se que no se nada :P
altheo Profesor Plus
yep... pues yo fuí a una asesoría a que me informaran acerca de esos supuestos 3000? y la chica que me atendió me dijo q eso era una leyenda urbana, y q más vale que en Hacienda pasaran desapercibidas las facturas que había hecho así, porque me podía meter en un lío.
Así que no sé... yo después de eso paso de facturar sin estar dado de alta. En tu lugar llamaría a Hacienda o hablaria con un asesor para que te lo confirme de primera mano, antes de poder meterte un un marrón sin comerlo ni beberlo.
;)
ventdaval
Script
NO creo que vayan los tiros por ahí, supongo que es, que los bancos, menos de 3000 euros, no los declaran a hacienda de ahí que no te haga falta darte de alta, pero como hacienda se entere, te cagas, pero es improbable.
Llama a hacienda y pregunta... a mi me dijieron ahi, extraoficialmente, q son 5 mil, y q si te pillan solo te piden q te des de alta, y si aplica, el recargo por retrazo en el pago (5% creo). Oficialmente se supone que no hay un monto especifico, depende del "humor" del oficial que te revise las cuentas ^^
Sobre el IRPF me dijo que era mejor ponerlo, pero no recuerdo por qué (aunq solo el 7% creo, por lo de los primeros 2 años y tal).
amundsen
En este caso el IRPF no es necesario ponerlo.
almostdesign
El IVA se suma y el IRPF se resta.
Esto para trabajadores autónomos dados de alta. Si no estás ya no se como va.
fjk
Quedé con un cliente en cobrarle 200?.
La factura sería así?
Neto: 200?
IVA: 32?
IRPF: 30?
TOTAl: 262?
O solo incuiría el IVA y el del IRPF me encargaría yo?
Thanks
r3b0rn
sí...así es..aunque en teoría el "nuevo autónomo" tiene derecho a facturar con el 7% de IRPF, es una ayuda que dan a los que empiezan a ser autónomos y durante los 2 primeros años. En tu caso al no estar dado de alta imagino que tendrás que facturar con el 15% de IRPF.
fjk
En la factura de un autónomo tengo que incluir el 15% de IRPF y el 16% de IVA?
Me lo podríais explicar.
Gracias.
script
NO creo que vayan los tiros por ahí, supongo que es, que los bancos, menos de 3000 euros, no los declaran a hacienda de ahí que no te haga falta darte de alta, pero como hacienda se entere, te cagas, pero es improbable.
Si haces facturas de más de 3000, los bancos están obligados a declararlo y la persona también, mediante formularios a hacienda, y para poder hacer los formularios debes ser autónomo o empresa. Sino te arriesgas a que hacienda lo vea, y eso es una lotería. Cosas raras se han visto, xDDDD.