Mariano, creo que sería bueno aclarar una cosa: ¿tienen cabidas consultas de nivel estrictamente laboral? -> Ej típico. ¿Puedo facturar trabajos por cuenta propia sin darme de alta como autónomo?
germinal
esta es típica, pero no me queda nunca del todo claro cuando la gente pregunta por estos lares...
Si ya tengo numero de la seguridad social, al trabajar para una empresa ¿debo darme de alta en autónomos para facturar como freelance, y pagar las consabidas cuotas?
Nota: si algun domestiko es capaz de aclararme este asunto, igualmente bienvenida sea la info.
Comentario de CO VERD GRUP - ASSESSORS DE FREELANCE
LO ABSOLUTAMENTE LEGAL PARA QUE UN FREELANCE PRESENTE UNA FACTURA POR SUS SERVICIOS PRESTADOS ES :
A - ESTAR DADO DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL COMO AUTÓNOMO ( 200,. EUROS MES )
B - ESTAR DADO DE ALTA EN HACIENDA EN CON EL MODELO 036 (0 PTAS MES )
PERO... QUE PUEDO HACER SI MIS INGRESOS NO SON SUFICIENTES PARA CUBRIR ESTA CUOTA MENSUAL DE AUTÓNOMOS ?
A- DARSE DE ALTA Y DE BAJA DE AUTÓNOMOS ALTERNATIVAMENTE DURANTE EL AÑO.
B - DARSE DE ALTA SOLAMENTE EN EL MODELO 036 Y PAGAR LOS IMPUESTOS CORRESPONDIENTES EN HACIENDA.
EN QUE CASOS PUEDO ESTAR DADO DE ALTA SOLAMENTE EN EL MODELO 036 Y NO PAGAR LA CUOTA DE S.SOCIAL ?
R - SIEMPRE QUE NO EJERZA MI ACTIVIDAD PROFESIONAL DE FORMA HABITUAL
QUE FACTOR ES INDICATIVO DE HABITUABILIDAD EN MI ACTIVIDAD PROFESIONAL ?
R - NADA HAY ESCRITO, LEGALMENTE AL RESPECTO, PERO SE PRESUME " NO HABITUABILIDAD " CUANDO NO SE SOBREPASA ANUALMENTE EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL.
NO ES CIERTO QUE SE PUEDA FACTURAR HASTA 3.000,- EUROS SIN ESTAR DADO DE ALTA EN HACIENDA.
NADIE PUEDE PRESENTAR UNA FRA. Y QUEDARSE CON EL IMPORTE DEL IVA. ESTE SE TIENE QUE DEVOLVER A HACIENDA Y PARA ESO HAY QUE ESTAR DADO DE ALTA COMO MINIMO EN EL MODELO 036.
Y NO IMPORTA LA CUANTIA DE LA PIRULA, TODAS SON PERSEGUIDAS POR IGUAL UNA VEZ DETECTADAS.
ADEMÁS, EN LA ACTUALIDAD LAS EMPRESAS QUE RECIBEN UNA FRA. DE UN FREELANCE ESTÁN OBLIGADAS A SOLICITAR A ESTE EL " CERTIFICADO DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS ", Y ESTE CERTIFICADO SOLO TE LO DAN EN HACIENDA SI ESTÁS DADO DE ALTA EN EL MODELO 036.
ES IMPORTANTE QUE SEPAIS, QUE UNA EMPRESA PUEDE NEGARSE A PAGAROS UNA FRA. SI NO LE PRESENTAIS EL CERTIFICADO DE CONYTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS.
UN PINTOR DE CUADROS, QUE VENDE ESTOS CUADROS... ESTA EJERCIENDO UNA ACTIVIDAD PROFESIONAL Y SE ACOGE A LO ANTERIORMENTE MENCIONADO.
NO SE PUEDE HACER UNA FRA. SIN IVA Y CON IRPF, EXCEPTO QUE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL QUE DESARROLLES, ESTE " EXENTA DE IVA ". Y ESTAS SON MUY POCAS...
HACIENDA TIENE CONSTANCIA DE TODAS LAS FRAS. QUE HA HECHO UN PROFESIONAL LIBERAL, PORQUE LA EMPRESA QUE LE HA PAGADO EL SERVICIO DECLARA A SU NOMBRE EL IRPF QUE LE HA RETENIDO.
ES UNA CUESTIÓN DE "SUERTE" EL HECHO DE HABER HECHO FRAS. COMO PROFESIONAL LIBERAL, HABERSE QUEDADO CON UN IVA Y QUE NO TE ENGANCHEN. ES UNA LOTERIA Y HOY EN DIA, TODOS LOS DATOS ESTÁN MUY CONTROLADOS.
CREEDME. SI QUEREIS EVITAR PROBLEMAS Y SANCIONES BASTANTE GORDAS, COMO MINIMO ALTA DEL MODELO 036 EN HACIENDA Y DECLARAD LAS FACTURAS DE INGRESO.
UN SALUDO PARA TODOS
Comentario de Jaime
Hola a todos. Al parecer más de uno estamos en el caso de realizar una colaboración puntual, querer hacerlo legal y no saber cómo. Sobre todo si ya trabajas por cuenta ajena.
Intentaré ayudar con información de última hornada directamente de Hacienda y de la Seguridad Social.
1- IAE: Siempre que quieras facturar algo debes darte de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), lo que, a pesar de llamarse "impuesto", no supone ningún coste para las personas físicas ya que están exentas de abonarlo y el alta solo se hace a nivel censal, así que solo son molestias. Hacienda quiera saber quién eres y a qué te dedicas. Esto se realiza de la siguiente forma:
- en la delegación de Hacienda que te corresponda por tu domicilio fiscal u online (si tienes el certificado de Hacienda, el mismo que te sirve para presentar la declaración del IRPF online).
- con el modelo 036 en el epígrafe o epígrafes correspondientes. En Hacienda te ayudan.
- y con las obligaciones correspondientes, por ejemplo, si tienes obligación de cobrar IVA se hace a la vez. Igualmente, en Hacienda te dicen si te hace falta o no en función de la actividad a desempeñar.
- esto lo haces una única vez y puedes permanecer con este alta el tiempo que quieras o darte de baja una vez hayas facturado.
2- AUTÓNOMOS: Si vas a hacer un trabajo puntual, algo "esporádico", en la Seguridad Social me han comentado que NO ES NECESARIO DARSE DE ALTA EN AUTÓNOMOS. Al parecer la ley es algo ambigua y no define lo de "esporádico", pero esta claro que una única vez SÍ lo es (dicho por la SS). Supongo yo que quizá para dos o tres veces al año espaciadas de forma irregular tampoco haría falta, sobre todo si trabajas por cuenta ajena, ya que es demostrable que no es tu actividad habitual.
Por tanto, darte de alta como autónomo para una única factura solo te sirve para cotizar un mes y tener derecho a la cobertura sanitaria durante ese tiempo, algo que si trabajas por cuenta ajena YA TIENES.
Es decir, a mi modo de ver, solo te interesa darte de alta como autónomo si estás en paro y quieres cotizar un mes o estar de alta en la seguridad social mientras desarrollas la actividad puntual para tener la cobertura (p.e. si te mueves de un sitio a otro y estas expuesto a alguna baja, etc.).
Respecto al tiempo de alta como autónomos, el mínimo es UN MES y va por meses enteros. El coste MÍNIMO son 208 euros sin cobertura de incapacidad temporal o 234 con ella.Esto lo puedes incrementar en función de la base de cotización que te interese.
3- FACTURACIÓN: En cualquier caso, al ser una actividad profesional ejercida por una persona física tus clientes deben retenerte un 15% del importe en concepto de retención de IRPF. Adicionalmente, en función de si la actividad lo requiere o no (te lo dicen en Hacienda), debes añadir el IVA correspondiente.
En caso de que cobres IVA, debes hacer declaración de ello e ingresarlo en Hacienda en el siguiente periodo de declaración trimestral a la fecha de facturación, cuyas fechas son abril para el primer trimestre, julio para el segundo, octubre para el tercero, y enero para el cuarto.
4- REPERCUSIÓN EN LA DECLARACIÓN DEL IRPF: Este punto es muy importante tenerlo en cuenta y solo se ha comentado parcialmente, ya que es algo que afectará directamente A TU BOLSILLO y conviene no subestimarlo:
- El importe que factures menos tus gastos justificables debes declararlo como "rendimiento de actividad económica" en la declaración de la renta del ejercicio correspondiente.
- En caso de que tengas una nómina, dicho rendimiento SE SUMA DIRECTAMENTE AL RENDIMIENTO DEL TRABAJO y por tanto INCREMENTARÁ TU BASE IMPONIBLE CONSECUENTEMENTE.
- Por tanto, tendrás que pagar el IRPF de ese cantidad al tipo que ya pagas O INCLUSO MÁS si esa cantidad hace que subas de escalón.
Es decir, que si tu tipo de retención habitual es del 20%, eso mismo tendrás que pagar sobre el dinero que cobres en esa factura. Por supuesto, el 15% que te retuvieron lo deduces, pero aún te queda otro pico por pagar.
- MUY IMPORTANTE: En el supuesto de que esa factura de haga subir de tipo de retención, ESO AFECTARÁ A TODOS TUS INGRESOS, sí, los de la nómina también.
Es decir, que si tu tipo habitual (lo que te retiene tu empresa) es del 20% y por una factura neta de unos 5000? te subes al 22% VAS A PAGAR el 22% por todo.
Puede parecer exagerado, pero no lo es. Os pongo un ejemplo práctico: Una persona con unos ingresos brutos anuales de 40.000? en nómina tiene aproximadamente un tipo de IRPF del 20% y podría estar pagando aproximadamente unos 8000? euros de IRPF, posiblemente ya retenidos a cuenta por su empresa.
Si esta persona hace un trabajo aparte por el que factura 5000? subirá sus ingresos brutos a 45.000? y el tipo de IRPF le va a subir al 22% con lo que va a pagar de IRPF 9900?!!
De esos 1900? más, SÓLO 1100? son de los 5000? de ingresos adicionales (22% de 5000?) y por tanto, el haber facturado 5000? LE SUPONE 800? ADICIONALES DE IRPF SOBRE SUS INGRESOS ADICIONALES.
¿Hasta que punto puedo reclamar la autoría de un trabajo (pongamos logo, ilustración... etc), aunque éste haya sido realizado dentro de una empresa o hayamos transferido los derechos de uso al cliente mediante un contrato?
Es decir, ¿hasta donde soy "dueño intelectual" de un trabajo?
Añadiría:
y entonces en qué medida puedo reutilizar parte de este trabajo ya realizado para otro cliente?
Me refiero a partes de un fondo o trozos de ilustración por ejemplo.
Qué implica ser el <em>autor</em> de un trabajo y qué implica ser el <em>dueño</em> del mismo?
Si no se especifica mediante contrato, el cliente es <em>dueño</em> del trabajo por el que ha pagado?
eso es todo por el momento.
Si hay una fecha tope, decirlo y que no se quede nadie con preguntas..
Retomando la pregunta de si es necesario darse de alta en la Seguridad Social como autónomo para poder facturar.
<em>El art. 2 del Decreto 2530/70 de 20 de agosto, regulador del RETA, establece:
"se entenderá como trabajador autónomo aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a titulo lucrativo." </em>
La respuesta a una consulta realizada a través de la web de la SS es la siguiente. Fue curioso porque me dijeron exactamente lo mismo por teléfono pero recomendándome que mandara un email para tenerlo por escrito, dudo de la validez frente a cualquier pleito pero bueno, ahí va:
"Para la integración de un trabajador en este regimen de la seguridad social, se requiere que la actividad laboral realizada tenga entidad suficiente por el tiempo de dedicación efectuado y la contraprestación obtenida, de tal forma que los trabajos marginales y de escasa rentabilidad quedan excluidos del sistema de la seguridad social.
Ahora bien debe matizarse que el montante de la retribución no es un elemento exclusivo ni excluyente del requisito de la habitualidad, sino que es un elemento más a tener en cuenta en el encuadramiento de un trabajador en el RETA, por lo que no es suficiente alegar el importe de lo obtenido, debiendo apreciar otros aspectos, cual es el tiempo de dedicación, experiencia en las actividades efectuadas, etc... de forma que si existe dificultad para llegar a una convicción deberá instarse la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social."
Ya que existe cierto vacío, sería bueno contrastarlo:
¿Hasta que punto puede considerarse el desarrollo de un trabajo como NO habitual y de esta forma optar por no darse de alta en la SS?
Me parece una idea estupenda. Yo sueño con un contrato en condiciones que nos cubra de todas las porquerias que nos ocurren, algo como el que hicieron los de "The American Institute of Graphic Arts" pero un poco más generico porque no toca ningun tema de web es sólo gráfico además, nadie te firma un contrato de 80 hojas jeje.
Un contrato en el que se fije de quien es la propiedad de la obra, quien se queda las fuentes, cómo van a ser los métodos de pago, qué derechos tiene el cliente sobre el material entregado, cómo se actuará en caso de abusar de dichos derechos... A lo mejor deberíamos abrir una sección en el que la gente vaya diciendo temas a incluir en el contrato para luego que los abogados lo redacten como dios manda, es solo una idea.
Hola buenas.
Yo también tengo un mar de dudas legales entre las que se encuentra esto:
Tengo en mente intentar hacer una web con animaciones y crear un personaje y a partir de éste una marca y comercializar productos, vamos un poco de merchandising. Algo tipo "Pucca", que surgio de animaciones y ahora hay hasta gomas del pelo de la marca. Mi pregunta es
¿qué hay que hacer para hacer esto legalmente? Desde el registro del nombre, logo, tipografia.... y si debo de darme de alta en la SS para comercializar los productos. y si es así, ¿al principio también? vamos, imaginaros que es algo que resulta tener éxito cero y me gasto el dinero en hacerlo todo legal y me arruino.
no se si va por ahi pero suelto mi pregunta. Si has acabado un trabajo todo bien te lo han aceptado y esta ok y despues esperas por ejemplo 30 dias a cobrar la factura... durante ese tiempo pueden hacerte modificar el diseño y hacer algo diferente si ya te habian dicho el OK? ese ok no es vinculante? apartir del primer ok los cambios se añaden a factura? como lo haceis vosotros?
Bueno yo tengo unas dudas también, y si a los respetables no les importa las pongo aqui pero abro otro hilo con ellas por que me urgen un poco.
La primera:
Trabajo por cuenta ajena, jornada 40 horas, y me ha salido un trabajo de fin de semana, puntual, algunos si, otros no. ¿Puedo llevarlo a cabo de manera legal al superar las 40 horas de jornada?
La segunda:
Estoy a punto de empezar mi portfolio online. La gran mayoria de cosas que tengo para mostrar son cosas que ya no están online, por ejemplo, banners que hice para las dos empresas en las que estaba antes.
En esos banners logicamente aparece oferta, precio, incluso algún advergame para messenger. ¿Puedo incluirlos en mi portfolio asi tal cual?
Cosas que supongan material interno, por ejemplo circulares diseñadas y de difusión dentro de la empresa... mailings internos.... asumo que no, pero cosas que hayan estado online y que ya no lo estén... em dudo...
Hola, he leido una pregunta que formulaste en un tema que se debatio en diciembre y aun sigue abierto sin respuesta, queria saber si tu la has encontrado a la pregunta "" ¿Qué aclaraciones debo hacer en mi portafolio o book al incluir trabajos hechos para un estudio o agencia?"".
Estoy en el mismo caso y no encuentro nada por ninguna lado.
legalmente no se, supongo que depende del contrato que firmases. pero para evitar líos y sentirte bien, ser totalmente transparente con lo que cuentas.
El contrato no hace ninguna referencia al respecto, de todas formas el caso esq nose si es necesario poner algun tipo de aclaración y si esta tiene que ser redactada incluso por un abogado.
Supongo que este caso se le ha tenido que dar a mas de un forero pero no encontrado nada mas parecido a este tema en el buscador.
orange
¿Qué trámites hay que realizar cuando quiero facturar a una empresa extranjera?
patricia metola
txuma
Mariano, creo que sería bueno aclarar una cosa: ¿tienen cabidas consultas de nivel estrictamente laboral? -> Ej típico. ¿Puedo facturar trabajos por cuenta propia sin darme de alta como autónomo?
germinal
esta es típica, pero no me queda nunca del todo claro cuando la gente pregunta por estos lares...
Si ya tengo numero de la seguridad social, al trabajar para una empresa ¿debo darme de alta en autónomos para facturar como freelance, y pagar las consabidas cuotas?
Nota: si algun domestiko es capaz de aclararme este asunto, igualmente bienvenida sea la info.
Un saludo, y muy interesante propuesta
http://www.desarrolloweb.com/faq/377.php
Es necesario ser autónomo para facturar?
Comentario de CO VERD GRUP - ASSESSORS DE FREELANCE
LO ABSOLUTAMENTE LEGAL PARA QUE UN FREELANCE PRESENTE UNA FACTURA POR SUS SERVICIOS PRESTADOS ES :
A - ESTAR DADO DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL COMO AUTÓNOMO ( 200,. EUROS MES )
B - ESTAR DADO DE ALTA EN HACIENDA EN CON EL MODELO 036 (0 PTAS MES )
PERO... QUE PUEDO HACER SI MIS INGRESOS NO SON SUFICIENTES PARA CUBRIR ESTA CUOTA MENSUAL DE AUTÓNOMOS ?
A- DARSE DE ALTA Y DE BAJA DE AUTÓNOMOS ALTERNATIVAMENTE DURANTE EL AÑO.
B - DARSE DE ALTA SOLAMENTE EN EL MODELO 036 Y PAGAR LOS IMPUESTOS CORRESPONDIENTES EN HACIENDA.
EN QUE CASOS PUEDO ESTAR DADO DE ALTA SOLAMENTE EN EL MODELO 036 Y NO PAGAR LA CUOTA DE S.SOCIAL ?
R - SIEMPRE QUE NO EJERZA MI ACTIVIDAD PROFESIONAL DE FORMA HABITUAL
QUE FACTOR ES INDICATIVO DE HABITUABILIDAD EN MI ACTIVIDAD PROFESIONAL ?
R - NADA HAY ESCRITO, LEGALMENTE AL RESPECTO, PERO SE PRESUME " NO HABITUABILIDAD " CUANDO NO SE SOBREPASA ANUALMENTE EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL.
NO ES CIERTO QUE SE PUEDA FACTURAR HASTA 3.000,- EUROS SIN ESTAR DADO DE ALTA EN HACIENDA.
NADIE PUEDE PRESENTAR UNA FRA. Y QUEDARSE CON EL IMPORTE DEL IVA. ESTE SE TIENE QUE DEVOLVER A HACIENDA Y PARA ESO HAY QUE ESTAR DADO DE ALTA COMO MINIMO EN EL MODELO 036.
Y NO IMPORTA LA CUANTIA DE LA PIRULA, TODAS SON PERSEGUIDAS POR IGUAL UNA VEZ DETECTADAS.
ADEMÁS, EN LA ACTUALIDAD LAS EMPRESAS QUE RECIBEN UNA FRA. DE UN FREELANCE ESTÁN OBLIGADAS A SOLICITAR A ESTE EL " CERTIFICADO DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS ", Y ESTE CERTIFICADO SOLO TE LO DAN EN HACIENDA SI ESTÁS DADO DE ALTA EN EL MODELO 036.
ES IMPORTANTE QUE SEPAIS, QUE UNA EMPRESA PUEDE NEGARSE A PAGAROS UNA FRA. SI NO LE PRESENTAIS EL CERTIFICADO DE CONYTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS.
UN PINTOR DE CUADROS, QUE VENDE ESTOS CUADROS... ESTA EJERCIENDO UNA ACTIVIDAD PROFESIONAL Y SE ACOGE A LO ANTERIORMENTE MENCIONADO.
NO SE PUEDE HACER UNA FRA. SIN IVA Y CON IRPF, EXCEPTO QUE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL QUE DESARROLLES, ESTE " EXENTA DE IVA ". Y ESTAS SON MUY POCAS...
HACIENDA TIENE CONSTANCIA DE TODAS LAS FRAS. QUE HA HECHO UN PROFESIONAL LIBERAL, PORQUE LA EMPRESA QUE LE HA PAGADO EL SERVICIO DECLARA A SU NOMBRE EL IRPF QUE LE HA RETENIDO.
ES UNA CUESTIÓN DE "SUERTE" EL HECHO DE HABER HECHO FRAS. COMO PROFESIONAL LIBERAL, HABERSE QUEDADO CON UN IVA Y QUE NO TE ENGANCHEN. ES UNA LOTERIA Y HOY EN DIA, TODOS LOS DATOS ESTÁN MUY CONTROLADOS.
CREEDME. SI QUEREIS EVITAR PROBLEMAS Y SANCIONES BASTANTE GORDAS, COMO MINIMO ALTA DEL MODELO 036 EN HACIENDA Y DECLARAD LAS FACTURAS DE INGRESO.
UN SALUDO PARA TODOS
Comentario de Jaime
Hola a todos. Al parecer más de uno estamos en el caso de realizar una colaboración puntual, querer hacerlo legal y no saber cómo. Sobre todo si ya trabajas por cuenta ajena.
Intentaré ayudar con información de última hornada directamente de Hacienda y de la Seguridad Social.
1- IAE: Siempre que quieras facturar algo debes darte de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), lo que, a pesar de llamarse "impuesto", no supone ningún coste para las personas físicas ya que están exentas de abonarlo y el alta solo se hace a nivel censal, así que solo son molestias. Hacienda quiera saber quién eres y a qué te dedicas. Esto se realiza de la siguiente forma:
- en la delegación de Hacienda que te corresponda por tu domicilio fiscal u online (si tienes el certificado de Hacienda, el mismo que te sirve para presentar la declaración del IRPF online).
- con el modelo 036 en el epígrafe o epígrafes correspondientes. En Hacienda te ayudan.
- y con las obligaciones correspondientes, por ejemplo, si tienes obligación de cobrar IVA se hace a la vez. Igualmente, en Hacienda te dicen si te hace falta o no en función de la actividad a desempeñar.
- esto lo haces una única vez y puedes permanecer con este alta el tiempo que quieras o darte de baja una vez hayas facturado.
2- AUTÓNOMOS: Si vas a hacer un trabajo puntual, algo "esporádico", en la Seguridad Social me han comentado que NO ES NECESARIO DARSE DE ALTA EN AUTÓNOMOS. Al parecer la ley es algo ambigua y no define lo de "esporádico", pero esta claro que una única vez SÍ lo es (dicho por la SS). Supongo yo que quizá para dos o tres veces al año espaciadas de forma irregular tampoco haría falta, sobre todo si trabajas por cuenta ajena, ya que es demostrable que no es tu actividad habitual.
Por tanto, darte de alta como autónomo para una única factura solo te sirve para cotizar un mes y tener derecho a la cobertura sanitaria durante ese tiempo, algo que si trabajas por cuenta ajena YA TIENES.
Es decir, a mi modo de ver, solo te interesa darte de alta como autónomo si estás en paro y quieres cotizar un mes o estar de alta en la seguridad social mientras desarrollas la actividad puntual para tener la cobertura (p.e. si te mueves de un sitio a otro y estas expuesto a alguna baja, etc.).
Respecto al tiempo de alta como autónomos, el mínimo es UN MES y va por meses enteros. El coste MÍNIMO son 208 euros sin cobertura de incapacidad temporal o 234 con ella.Esto lo puedes incrementar en función de la base de cotización que te interese.
3- FACTURACIÓN: En cualquier caso, al ser una actividad profesional ejercida por una persona física tus clientes deben retenerte un 15% del importe en concepto de retención de IRPF. Adicionalmente, en función de si la actividad lo requiere o no (te lo dicen en Hacienda), debes añadir el IVA correspondiente.
En caso de que cobres IVA, debes hacer declaración de ello e ingresarlo en Hacienda en el siguiente periodo de declaración trimestral a la fecha de facturación, cuyas fechas son abril para el primer trimestre, julio para el segundo, octubre para el tercero, y enero para el cuarto.
4- REPERCUSIÓN EN LA DECLARACIÓN DEL IRPF: Este punto es muy importante tenerlo en cuenta y solo se ha comentado parcialmente, ya que es algo que afectará directamente A TU BOLSILLO y conviene no subestimarlo:
- El importe que factures menos tus gastos justificables debes declararlo como "rendimiento de actividad económica" en la declaración de la renta del ejercicio correspondiente.
- En caso de que tengas una nómina, dicho rendimiento SE SUMA DIRECTAMENTE AL RENDIMIENTO DEL TRABAJO y por tanto INCREMENTARÁ TU BASE IMPONIBLE CONSECUENTEMENTE.
- Por tanto, tendrás que pagar el IRPF de ese cantidad al tipo que ya pagas O INCLUSO MÁS si esa cantidad hace que subas de escalón.
Es decir, que si tu tipo de retención habitual es del 20%, eso mismo tendrás que pagar sobre el dinero que cobres en esa factura. Por supuesto, el 15% que te retuvieron lo deduces, pero aún te queda otro pico por pagar.
- MUY IMPORTANTE: En el supuesto de que esa factura de haga subir de tipo de retención, ESO AFECTARÁ A TODOS TUS INGRESOS, sí, los de la nómina también.
Es decir, que si tu tipo habitual (lo que te retiene tu empresa) es del 20% y por una factura neta de unos 5000? te subes al 22% VAS A PAGAR el 22% por todo.
Puede parecer exagerado, pero no lo es. Os pongo un ejemplo práctico: Una persona con unos ingresos brutos anuales de 40.000? en nómina tiene aproximadamente un tipo de IRPF del 20% y podría estar pagando aproximadamente unos 8000? euros de IRPF, posiblemente ya retenidos a cuenta por su empresa.
Si esta persona hace un trabajo aparte por el que factura 5000? subirá sus ingresos brutos a 45.000? y el tipo de IRPF le va a subir al 22% con lo que va a pagar de IRPF 9900?!!
De esos 1900? más, SÓLO 1100? son de los 5000? de ingresos adicionales (22% de 5000?) y por tanto, el haber facturado 5000? LE SUPONE 800? ADICIONALES DE IRPF SOBRE SUS INGRESOS ADICIONALES.
espero que sirva a alguien ;)
MascacapaS
gracias Klein.
MascacapaS
Retomando la pregunta de San_Meister
San_Meister
¿Hasta que punto puedo reclamar la autoría de un trabajo (pongamos logo, ilustración... etc), aunque éste haya sido realizado dentro de una empresa o hayamos transferido los derechos de uso al cliente mediante un contrato?
Es decir, ¿hasta donde soy "dueño intelectual" de un trabajo?
Añadiría:
y entonces en qué medida puedo reutilizar parte de este trabajo ya realizado para otro cliente?
Me refiero a partes de un fondo o trozos de ilustración por ejemplo.
Qué implica ser el <em>autor</em> de un trabajo y qué implica ser el <em>dueño</em> del mismo?
Si no se especifica mediante contrato, el cliente es <em>dueño</em> del trabajo por el que ha pagado?
eso es todo por el momento.
Si hay una fecha tope, decirlo y que no se quede nadie con preguntas..
naranjade
Retomando la pregunta de si es necesario darse de alta en la Seguridad Social como autónomo para poder facturar.
<em>El art. 2 del Decreto 2530/70 de 20 de agosto, regulador del RETA, establece:
"se entenderá como trabajador autónomo aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a titulo lucrativo." </em>
La respuesta a una consulta realizada a través de la web de la SS es la siguiente. Fue curioso porque me dijeron exactamente lo mismo por teléfono pero recomendándome que mandara un email para tenerlo por escrito, dudo de la validez frente a cualquier pleito pero bueno, ahí va:
"Para la integración de un trabajador en este regimen de la seguridad social, se requiere que la actividad laboral realizada tenga entidad suficiente por el tiempo de dedicación efectuado y la contraprestación obtenida, de tal forma que los trabajos marginales y de escasa rentabilidad quedan excluidos del sistema de la seguridad social.
Ahora bien debe matizarse que el montante de la retribución no es un elemento exclusivo ni excluyente del requisito de la habitualidad, sino que es un elemento más a tener en cuenta en el encuadramiento de un trabajador en el RETA, por lo que no es suficiente alegar el importe de lo obtenido, debiendo apreciar otros aspectos, cual es el tiempo de dedicación, experiencia en las actividades efectuadas, etc... de forma que si existe dificultad para llegar a una convicción deberá instarse la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social."
Ya que existe cierto vacío, sería bueno contrastarlo:
¿Hasta que punto puede considerarse el desarrollo de un trabajo como NO habitual y de esta forma optar por no darse de alta en la SS?
cansado
Me parece una idea estupenda. Yo sueño con un contrato en condiciones que nos cubra de todas las porquerias que nos ocurren, algo como el que hicieron los de "The American Institute of Graphic Arts" pero un poco más generico porque no toca ningun tema de web es sólo gráfico además, nadie te firma un contrato de 80 hojas jeje.
Un contrato en el que se fije de quien es la propiedad de la obra, quien se queda las fuentes, cómo van a ser los métodos de pago, qué derechos tiene el cliente sobre el material entregado, cómo se actuará en caso de abusar de dichos derechos... A lo mejor deberíamos abrir una sección en el que la gente vaya diciendo temas a incluir en el contrato para luego que los abogados lo redacten como dios manda, es solo una idea.
Klein
Por motivos diversos, tendremos que retrasar la ponencia hasta el mes de Octubre.
Hasta entonces, podéis seguir poniendo aquí vuestras preguntas.
Os seguiremos informando
Vallep8
Hola buenas.
Yo también tengo un mar de dudas legales entre las que se encuentra esto:
Tengo en mente intentar hacer una web con animaciones y crear un personaje y a partir de éste una marca y comercializar productos, vamos un poco de merchandising. Algo tipo "Pucca", que surgio de animaciones y ahora hay hasta gomas del pelo de la marca. Mi pregunta es
¿qué hay que hacer para hacer esto legalmente? Desde el registro del nombre, logo, tipografia.... y si debo de darme de alta en la SS para comercializar los productos. y si es así, ¿al principio también? vamos, imaginaros que es algo que resulta tener éxito cero y me gasto el dinero en hacerlo todo legal y me arruino.
CRS
klein
Por motivos diversos, tendremos que retrasar la ponencia hasta el mes de Octubre.
Octubre
orange
CRS
<div class="quote">
klein
<blockquote>Por motivos diversos, tendremos que retrasar la ponencia hasta el mes de Octubre.</blockquote>
</div>
Octubre
jajajajaa, voy a ver si me entero cómo de está este tema
Bute
no se si va por ahi pero suelto mi pregunta. Si has acabado un trabajo todo bien te lo han aceptado y esta ok y despues esperas por ejemplo 30 dias a cobrar la factura... durante ese tiempo pueden hacerte modificar el diseño y hacer algo diferente si ya te habian dicho el OK? ese ok no es vinculante? apartir del primer ok los cambios se añaden a factura? como lo haceis vosotros?
Kr0n
orange
<div class="quote">
CRS
<blockquote>
<div class="quote">
klein
<blockquote>Por motivos diversos, tendremos que retrasar la ponencia hasta el mes de Octubre.</blockquote>
</div>
Octubre</blockquote>
</div>
jajajajaa, voy a ver si me entero cómo de está este tema
No es por tocar los... pero cómo anda esto?
afj
Bueno yo tengo unas dudas también, y si a los respetables no les importa las pongo aqui pero abro otro hilo con ellas por que me urgen un poco.
La primera:
Trabajo por cuenta ajena, jornada 40 horas, y me ha salido un trabajo de fin de semana, puntual, algunos si, otros no. ¿Puedo llevarlo a cabo de manera legal al superar las 40 horas de jornada?
La segunda:
Estoy a punto de empezar mi portfolio online. La gran mayoria de cosas que tengo para mostrar son cosas que ya no están online, por ejemplo, banners que hice para las dos empresas en las que estaba antes.
En esos banners logicamente aparece oferta, precio, incluso algún advergame para messenger. ¿Puedo incluirlos en mi portfolio asi tal cual?
Cosas que supongan material interno, por ejemplo circulares diseñadas y de difusión dentro de la empresa... mailings internos.... asumo que no, pero cosas que hayan estado online y que ya no lo estén... em dudo...
Saludos.
MascacapaS
se ha retrasado un poco el tema, no?
no eiba a ser para después del verano?
para Reyes quizas¿
Gerardus
Yo también sigo muy interesado en que se materialize todo ésto :razz:
perseo
Hola, he leido una pregunta que formulaste en un tema que se debatio en diciembre y aun sigue abierto sin respuesta, queria saber si tu la has encontrado a la pregunta "" ¿Qué aclaraciones debo hacer en mi portafolio o book al incluir trabajos hechos para un estudio o agencia?"".
Estoy en el mismo caso y no encuentro nada por ninguna lado.
Gracias de antemano.
chile·logela
legalmente no se, supongo que depende del contrato que firmases. pero para evitar líos y sentirte bien, ser totalmente transparente con lo que cuentas.
perseo
El contrato no hace ninguna referencia al respecto, de todas formas el caso esq nose si es necesario poner algun tipo de aclaración y si esta tiene que ser redactada incluso por un abogado.
Supongo que este caso se le ha tenido que dar a mas de un forero pero no encontrado nada mas parecido a este tema en el buscador.
Gracias de antemano
perseo
Nadie sabe nada al respecto, please S.O.S necesito colgar el portafolio!!
altheo Profesor Plus
Éste hilo era muy interesante... ¿hay opción de ponerlo en marcha?
castelló
¿Cómo va el tema? ...