Dudas sobre facturar trabajos para el extranjero
¡Hola a todos!
Ultimamente estoy realizando algunos trabajos para clientes extranjeros, y me están surgiendo un montón de dudas para el momento de facturar: ¿como va la cosa, sin IVA y sin IRPF? Mirando por el foro no me queda muy claro, unos dicen que si, unos dicen que no...además encontré respuestas de hace años y me gustaría encontrar info lo más actualizada posible.
Detalles concretos: cliente nº 1- El Líbano, 500 euros; cliente nº2 Holanda, unos 700 y pico; cliente nº3 Rusia, 500 euros. ¿Hay diferencia entre facturar a países de la UE y hacerlo al resto del mundo? El cliente de El Libano, ya me ha pagado la mitad del trabajo y no me ha pedido factura ni nada, ¿es normal?
En fin Serafín, cualquier ayuda o consejo será bien recibido...Grachie mile!!!
elenaaltuna
Hola!
Para esos temas, en mi opinión, mejor que contrates a un gestor que te lleve todo el papeleo. Ahorrarás en problemas y en sorpresas, siempre que cuentes con un profesional.
Suerte!
Mikewaz
Hola @couizav
Para empezar, decirte que el IRPF sólo se aplica en las facturas realizadas en el territorio nacional, por lo que en ninguno de tus casos (países europeos que no son España y países fuera de la UE) deberás aplicar retención de IRPF en la factura.
Ahora, vamos con el siguiente tema.
Para las facturas de la Union Europea (la francesa y la holandesa) y suponiendo que son empresas a quienes facturas, deberás realizarlas SIN IVA. Eso si, debes estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (modificando el 036 de hacienda) y presentar la declaración informativa de estas facturas realizadas cumplimentando el modelo 303 (el iva trimestral, informando de que has percibido una cantidad sin iva por ser intracomunitaria) y el modelo 349 (resumen anual de transacciones intracomunitarias).
Si el clientes es un particular, simplemente realizas una factura normal como su fuese española, con su IVA.
Para las facturas fuera de la UE (extracomunitarias), se conoce el TAX FREE, es decir, se realizan siempre SIN IVA a empresas. Y tú debes informar de ello a hacienda con el modelo trimestral 303 (en el apartado de extracomunitarias).
Si el cliente fuera de la Union Europea es particular, realizas una factura normal y corriente con el IVA al 21% como tenemos en España. Un "cliente contado" de toda la vida.
couizav
¡Muchas gracias por vuestras respuestas!
Cierto, @eremis lo práctico y seguro es hacer lo que me dices, pero quería tantear un poco el tema antes de lanzarme a las garras de un asesor :-)
Y MIL GRACIAS @mikewaz , me ha quedado clarísimo, te lo agradezco un montón :-)
Lydieta
Este tema me interesa mucho porque he empezado a trabajar para UK.
El caso es que yo soy ilustradora y estoy exenta de IVA, así que, imagino que no tendría que presentar el modelo 303, ¿no?
Gracias!
couizav
Yo estaría en el mismo caso @lydieta , en el caso de mi cliente de la UE es un trabajo de ilustración puro y duro.
Joder, tiene que ser más fácil enriquecer uranio que saber de estas historias XD
Mikewaz
Hola!
@lydieta @couizav
Efectivamente, si vuestro trabajo como ilustradores no tiene IVA, no tendréis que mostrarlo en el modelo 303, pero si en el informativo anual 349 (ya que el informativo no se trata de IVA, se trata de actividades economicas realizadas a paises intracomunitarios estén o no exentas de impuesto).
couizav
Muchas gracias, va quedando claro @mikewaz :-)
Lydieta
Hola!
Llevo 2 meses viviendo en Irlanda, donde me he dado de alta como autónoma. El caso es que ahora tengo que facturar a una empresa española (trabajo también con francesas, inglesas…), y me indican que necesitan un “Certificado de Residencia Fiscal con Convenio de Doble Imposición”, el cual no puedo obtener todavía por no llevar aún 183 días en el país.
Uno de mis dilemas son a la hora de facturar. Hacienda España me indica que como aún consta que mi residencia fiscal está en España, mis datos en la factura deben ser los españoles (Mi dirección, DNI…), pero les insisto en que YA NO SOY AUTÓNOMA EN ESPAÑA, y se pasan la bola y no me resuelven nada.
Entonces mi duda es, a la hora de emitir las facturas, ¿Qué datos fiscales debo poner, mi dirección y DNI españoles, o mi dirección y PPS irlandés? Porque hasta que no pasen 6 meses no se considerará que mi residencia fiscal está en Irlanda, pero yo ya soy autónoma aquí.
Entonces no sé luego cuando me toque hacer la “declaración de la renta” irlandesa, si estas facturas las tengo que declarar en Irlanda o en España, porque pasado este tiempo voy a tener que tributar en Irlanda, no en España…
Tengo un lío tremendo y por más que pregunto nadie es capaz de darme una respuesta :(
¡Gracias!
kutanda
Hola, tengo una duda similar a la de este hilo y no sé si alguien me pueda ayudar:
Trabajo como ilustrador y estoy exento de iva ya que solo facturo derechos de autor. La cuestion esque he empezado a vender originales en una galería de arte Suiza. Se que esas facturas van sin Iva ni Irpf, pero al no realizar ese tipo de ventas y estar exento de iva en mis trabajos para España, siento que algo se me escapa o que igual estoy haciendo mal... Es correcto seguir haciendolas y simplemente mostrarlas en mi declaracion anual con todo lo demás?
Muchas gracias!
agustingarriga
Para la union europea, se factura sin iva, pero tienes que solicitar en hacienda "Alta en el registro de operadores Intracominitarios"
Para el resto no lo se
jcfdezrguez
Hola. Yo tengo entre manos mi primer trabajo y necesito facturarlo. Es en España y espero que vayan llegando más pero lo que quería saber es si es recomendable, de momento, facturar a través de uno de esos portales que cobran una pequeña comisión pero se ocupan de todo el papeleo. Y si es así, si existe alguna que esté especializada en este sector de arte digital: Motion graphics, ilustración, etc. Gracias