Comenzar a facturar a EEUU desde España
¡Hola!
Recientemente me han ofrecido la posibilidad de trabajar con una compañía estadounidense para participar en un proyecto haciendo entrevistas telefónicas desde España a EEUU. La forma de trabajar sería mediante un Independent Contractor Agreement (ICA), así que en definitiva sería trabajar como freelance y cobrar facturas en dólares. Antes de empezar a trabajar tendría que recibir (y pasar) un periodo previo de formación.
La cuestión es que todavía no soy autónoma, y aunque no tengo problema en hacerlo, no quiero darme de alta antes de empezar a cobrar. Más aún cuando no sé si pasaré la formación, que es posterior a la firma del contrato (ICA). Según tengo entendido, una vez firme el ICA tendría que darme de alta en el IAE con la fecha de inicio de contrato, pero no sería necesario darme de alta en la Seguridad Social como autónoma hasta empezar a cobrar alguna factura. ¿Alguien tiene experiencia en este tema? Me gustaría asegurarme de que esta forma de hacerlo es correcta, pero lógicamente no quiero empezar a pagar la cuota de autónomos sin saber si voy a cobrar finalmente ni cuándo voy a hacerlo.
Después... por lo que he leído en este foro la factura no lleva IVA ni IRPF, aunque después tendré que pagar este último en la declaración de la RENTA. Además, en lo administrativo tendré que realizar la declaración trimestral de IVA (declarar el importe de todas las facturas en la casilla 44) y la anual (indicar el importe de las facturas en la casilla 110). Los que trabajáis en el tema, creéis que es asequible hacerlo por uno mismo o compensa contratar a un gestor para que lo maneje?
Y por último, más allá de las opiniones y consejos que podáis dar, está el tema de que las facturas serán en dólares. ¿Algo que tener en cuenta al respecto? He intentado informarme alguna vez en Hacienda, pero normalmente no he tenido experiencias muy clarificadoras.
¡Muchas gracias!
cristina_46
¡Hola de nuevo!
Aunque mi pregunta no ha tenido mucha acogida, voy a contar por aquí las averiguaciones que he hecho por si a alguien le viniera bien en algún momento.
En lo referente a cuándo darse de alta en Hacienda como autónomo, esto ha de hacerse sí o sí en el momento de empezar la actividad. En mi caso son llamadas, pues cuando empiece con ellas deberé estar dada de alta. Que en cierto modo coincide con el momento de empezar a facturar por la actividad, aunque el alta en el IAE corresponda con la fecha de inicio de contrato.
Sobre trabajar con las facturas en euros o dólares, en Hacienda me han comentado que es indiferente. Sin embargo, si son en dólares aconsejan indicar la conversión en euros para facilitar la búsqueda posterior del valor $-€ correspondiente al momento de cada factura.
Como se ha dicho por aquí en otros foros, las facturas de EEUU actúan como exportación y no están sujetas a IVA. Esto quiere decir que no lo pagamos, pero hemos de realizar su declaración trimestral. En esta declaración trimestral pagaremos una retención del 20% de los beneficios, algo que siempre hace Hacienda. Para los que estén empezando y no tengan mucha idea en la materia, los beneficios son el importe de la factura menos los gastos que conlleva la actividad realizada como autónomo: cuota y otros gastos asociados a la misma (en mi caso, por ej., la línea telefónida, llamadas...). Pongamos que la factura es de 1000€ y los gastos mensuales suman 100€ todos los meses. En un trimestre tendría que declarar 2700€ de beneficio de los que pagaría el 20%, 540€. Finalmente, cuando nos toque hacer la declaración anual de la Renta, se nos calculará el tipo medio que hemos de pagar en función de la facturación que hayamos tenido durante el año, nuestra situación personal (soltero, casado, hijos...), etc., y se "regulará" el 20% que pagamos al trimestre. Si nos sale un tipo medio de 14% Hacienda nos devolvería el 6%, y si nos sale un tipo superior al 20% tendremos que abonar la diferencia.
¿Es mejor que esto lo lleve un gestor? Depende de las ganancias... Pero si uno cree que se puede permitir el gastos, desde luego que sí. A este respecto, normalmente los servicios de un gestor son X€ + IVA. Esto lo diferencian porque se lo puede desgravar uno. Como nuestras facturas no están sujetas al mismo pero dentro de España sí lo tenemos que pagar, nuestra cuota por el gestor será el importe total de la base + el IVA.
¡Espero que esta información le sirva a alguien!