¿Qué puede desgravar un diseñador gráfico?
7 seguidores
Hola a todos!!! :)
Os escribo este post porque tengo dudas de lo que puedo desgravar y de lo que no puedo.
Estoy pensando en comprar un ordenador nuevo y con su factura que me desgrave, dado que es una herramienta de trabajo, que a su vez también empleo para el epígrafe de ilustrador.
¿Es viable? ¿Qué nos desgrava a los diseñadores e ilustradores?
Muchas gracias por anticipado. :)
dem Mod
Pues yo creo que te desgrava todo lo relacionado con tu trabajo. Eso incluye herramientas de trabajo, como ordenador, tableta gráfica, impresora, papel para imprimir, incluso un boli. También incluye tickets de comidas de 'empresa' (reuniones con clientes, etc...). Y también incluye, por ejemplo, tickets de gasolina utilizada para desplazamientos de trabajo, ir a ver a clientes, ir a la imprenta....
ponchi
El ordenador logicamente lo puedes meter dentro de tus gastos. junto a lo que te dice dem. Respecto al coche y los gastos derivados, a los autónomos sólo se pueden desgravar el 50% (aunque todo el mundo mete 100% excepto en la compra que canta mucho)
marianogalan
Lo del ordenador es interesante aclararlo, porque yo escicuhé algo de que la informatica no se puede quitar del IVA en un trimestre, si no al año siguiente o algo por el estilo. ¿alguine lo sabe?
castelló
Consulta interesante :)
Lo dicho, en principio cualquier cosa que ayude en tu trabajo, incluso cómics, libros y revistas pues se presupone que todo ésto cuenta como material de referencia para nuestro trabajo, en mi caso la ilustración.
Añado mi dudala mía al respecto... :
- ¿Deben desgravarse mientras se esté dado de alta en autónomos y dentro del mes o trimestre de compra de los productos en cuestión o se pueden incluir a cualquier altura del ejercicio anual?.
Gracias !
Usuario desconocido
Pues puedes desgravar prácticamente todo menos la compra del súper... Ordenador y cualquier otro tipo de cacharro o consumible informático (CDs vírgenes, ratones, tabletas gráficas, discos duros, etc. ). Material de papelería de todo tipo. Gasolina y autopista. Taxis. Comidas, cenas , copas, cafés y similares. Libros. Cursos, talleres, seminarios y cualquier otro tipo de formación. Facturas de teléfono, internet y móvil, e incluso agua y luz depende de como.
Bk
Muchas gracias a todos.
Tan pronto quede claro lo del ordenador, (me aseguraré) os lo comunicaré.
Pero me tomo nota de todo porque he visto cosas muy interesantes. :D
lucas
una más: te puedes desgravar tu seguro de salud, si es que tienes (sanitas o similar), tanto el tuyo como el de tu núcleo familiar (espos@ e hij@s)
Julio Dean Plus
Estoy de acuerdo en todo lo que se ha dicho, lo unico seria el tema de los porcentajes.
Por ley puedes imputar como gasto todo lo que afecte al desarrollo de tu profesion, el algunos casos sera del 100% como ordenadores, cursos profesionales, consumibles, telefonos de empresa, etc (solo cosas de uso exclusivo profesional)
Por otro lado estan los gastos derivados como decia Ponchi, aqui es donde viene lo interesante, por ejemplo, si trabajas en tu casa, y trabajas 8 horas al dia... utilizas la casa para trabajar el 33% de las horas de dia, con lo cual puedes meter como gasto el 33% del alquiler del piso. Igual con el coche... puedes calcular mas o menos las horas que lo usas al dia para trabajar, el combustible. Mas dificil es telefono y luz, pero puedes aplicar porcentajes similares.
Esta claro que en estos valores la mayoria metemos un poco mas de lo que deberiamos ;), pero bueno...
Lucas, los seguros de salud personales supongo que no valdrian... entrarian todo tipo de seguros profesionales o de ordenador, etc...
Bk
Muchas gracias Lucas y Julio, tambien lo apunto!! ^__^