Goya y el cliente aprovechado
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Hola me gustaría que alguno me ayudara a dilucidar si se puede poner impunemente el cuadro de Goya "Goya con el doctor Arrieta" o hay que tener los derechos de alguien. Y en ese caso, quien tiene los derechos sobre esta obra.
Es que hay clientes aprovechados a los que me gustaría que metieran un buen paquete por creerse que pueden utilizar cualquier imagen como les venga en gana.
Saludos.
belen_c
<fieldset>En España se conoce como propiedad intelectual al derecho de autor. La vigente Ley de Propiedad Intelectual (LPI) data de 11 de noviembre de 1987. Tras algunas reformas y la aprobación de varias leyes especiales, en 1996 se llevó a cabo una refundición, que ya ha sido objeto de alguna modificación posterior.
En la actualidad, y tal como establece la LPI, puede decirse de modo general que, en el caso más simple y frecuente de un solo autor, los derechos de explotación de la obra duran toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración del fallecimiento. En caso de obras con varios autores ("obras en colaboración"), los 70 años cuentan a partir de la muerte del autor que muera el último. En los casos de obras con varios autores pero editadas y divulgadas bajo un único nombre ("obras colectivas"), obras seudónimas y obras anónimas, los 70 años cuentan desde la fecha de publicación.
Sin embargo, hay que considerar que la LPI de 1879 establecía un plazo de protección de las obras de 80 años a partir de la muerte del autor, lo que ha sido respetado en la LPI de 1987 mediante varias disposiciones transitorias. Esto hace que el plazo efectivo de la mayoría de las obras cercanas a la expiración sea de 80 años (será así hasta 2057).
La LPI explícitamente recoge en el artículo 31 el derecho a la copia privada, es decir, el derecho a hacer copias privadas sin permiso del autor siempre que no exista ánimo de lucro y la obra haya sido ya hecha pública. Para compensar a los autores, introduce el pago de un canon compensatorio asociado a algunos soportes de grabación (CDs, DVDs, cassettes, reproductores MP3...) y grabadoras (cámaras fotográficas, grabadoras de CD/DVD, fotocopiadoras...). Los importes recogidos por este concepto tienen que ser gestionados a través de Sociedades de Gestión de Derechos de Autor (como SGAE y CEDRO).</fieldset>
info sobre el concepto de copia privada
emilio_j_serrano
Thanks. Intentaré averiguar de donde procede la imagen y traca, por mamones.
belen_c
creo que podrías usar una imagen como esa si el autor lleva muerto más de 8o años, me parece, y si tu has hecho esa imagen. Si no (por eso en los museos no dejan hacer fotos) los derechos de imagen en este caso serían del fotógrafo... creo, ya te digo.