Facturar a particulares
Holas.
- ¿Qué debe constar en un factura que emito a un cliente particular?
Pongo como ejemplo la realización de caricaturas.
Si hago que figure el IRPF, después a final de año no se me devolverá ya que es un particular y no una empresa, por lo que sería perder pasta.
¿Al tratarse de caricaturas para una persona o grupo que no son empresa estoy exento de IVA?.
Me refiero a que los ilustradores estamos exentos de IVA en la mayoría de servicios que ofrecemos pero no sé si en este caso concreto también.
De ser que sí, que esté exento de IVA este servicio, pues es que en la factura solamente figuraría el importe acordado con el cliente ¿me equivoco?.
- ¿O existe otro tipo de documento para estos casos?.
Estoy pez en esto por lo que no toméis mis "afirmaciones" como correctas.
Gracias, peña.
xavib
el cliente particular te pide factura? Una cosa es que le hagas un recibillo... pero si es particular no va a hacer nada con ella, no?
chile·logela
dile que lo presupuestado + 16% si quiere factura y si le vale con un recibo o proforma eso que se ahorra. verás qué rápido se decide :P
castelló
Me refiero para mí, para poder declararlo, para hacerlo "legal", ¿qué documento sería el adecuado para que se acepte en el caso de declararlo?.
Y teniendo en cuenta lo comentado de que los ilustradores estamos exentos de IVA en la mayoría de los casos y que el IRPF al tratarse de un particular, creo que no es aplicable.
Gracias ;)
castelló
Toc-Toc ? :|
xavib
Mola ser legal y todo eso, pero date cuenta de que a ti te complica más la vida que otra cosa.
Si en lugar de "a particular" quieres decir "a particulares", hay previsión de facturar lo suficiente como "vivir de esto" y estás exento de IVA no te descuentes el IRPF en la factura (ese es el documento) y a final de año echas cuentas con hacienda. Carga un 15% a los trabajos por si las moscas y todos contentos.
Pero vamos, si el particular no va a declarar tu factura para desgravársela hacienda no sabrá de ti.
¡buen fin de semana!
castelló
En teoría creo que debemos declarar todo lo que cobremos por nuestro curro¿no?, sea a una empresa o a un particular, es por esto que quiero tener "las espaldas cubiertas", por si en el caso de que no me compense declarar lo cobrado en estos casos(a particulares) y no lo haga, pues que luego no me venga hacienda a joderme por cuatro duros.
Sé que en principio si el particular no lo declara pues hacienda no se enterará pero ¿y si esto va para largo?, al final tienen que enterarse ¿no?.
Al final del año "echo cuentas" con hacienda??. Cómo va eso??. ¿No debemos declarar por fechas de facturación?. Es decir, darse de alta en autónomos en el mes en el que la/s factura/s estén fechadas, y darse de baja de nuevo.
Lo que dices, xavip, me da a entender que puedo facturar al cliente de manera normal, en meses varios y que luego reúno todas las facturas y las presento de golpe en hacienda a fin de año.... Esto no se puede hacer, ¿no?
Confío en que con la práctica me vaya enterando mejor, de momento no he hecho más que leer y leer y creía entenderlo pero a la hora de la verdad es un rollo de aúpa...
Pero vamos, que me sigo centrando en el mismo tema, facturar a particulares, ya que facturar a empresa ya es lo cotidiano(aún así lo de reunir las facturas de todo el año para declararlas al final de éste me ha desorientado).
Ufff...
chile·logela
castelló
Me refiero para mí, para poder declararlo, para hacerlo "legal", ¿qué documento sería el adecuado para que se acepte en el caso de declararlo?
¿hacerlo legal para qué? un particular no va a presentar la factura para nada, es tontería generarsela. Por ese mismo motivo no tienes porqué tener contabilizada una factura que en la vida hacienda podría cotejarla con nada porque el particular no las presenta en su declaración de IVA. Las personas físicas declaran sus ingresos y bienes, pero nuestros servicios no desgravan con lo cual lo que hará con la factura es tirarla en cuanto se tropiece con ella un par de veces por casa.
Repito: proforma.
xavib
De entrada, si hacienda "te pillara" tendrías que pagarles el iva no declarado con un recargo, con lo que al final habrías pagado prácticamente lo mismo.
Luego, ¿qué te hace pensar que hacienda te mirará antes que a gente que está haciendo "trampas" de verdad? No sé cuanto ganas por trabajo pero (por desgracia) difícilmente estamos hablando de decenas de miles de euros escaqueados al cabo del año.
En serio, no es necesario que te preocupes de esto.
Pero hagamos una cosa: ves a hacienda, pide hora e infórmate. Es gratis, sin compromiso, y no te piden datos. Diles lo que haces, lo que tienes previsto cobrar por cada trabajo y los que tienes calculados hacer.
Si el/la que te atiende te dice que declares los trabajos hechos a particulares quedamos y te invito a tapas y cañas. Pero si chile y yo tenemos razón nos invitas a nosotros. Por más que vayamos al sitio más chic acabarás gastándote menos que en un mes de autónomos ;)
¿Hace?
castelló
:D, que majetones que sois.
Ok, vale, entonces haré un recibillo y listo, de momento.
Si la cosa cuaja y es algo más regular ¿qué haría entonces?. Lo digo para cotizar...
Les preguntaré de todas maneras ya que tengo algunas otras cuestiones, pero viene bien oír varias opiniones.
Y el proforma ¿qué es exactamente?. ¿Una especie de presupuesto detallado?....
¿Algún modelo tenéis?.
Gracias ;)
angelphp
Vais a terminar todos en la carcel.;->>
Cuando factures aun particular no tienes que incluir el IRPF, es decir sumas el 16% de iva a la base imponible y ya esta, lo mismo que si le facturas a otro autonomo que tambien este en estimación directa simplificada.
Esto no me lo he inventado yo, es la contestación que me dierón en hacienda .
castelló
Ok Mckey ;)
Con la seguridad con la que lo dices deduzco que tienes experiencia en esto y me dejas más tranqui.
¿De todas maneras a un autónomo no se le debería facturar cómo a una empresa, con el IVA(sino se está exento) e IRPF?
¿Estimación directa simplificada?.... Me lo ejplica.
Tb entiendo los comentarios anteriores, que tampoco es cuestión de comerse el coco si son ingresos bajos, que no van a molestarse, supongo.
Lo del proforma sigo queriendo saber qué es.
Muchas gracias !
xavib
Google
La factura proforma es un documento que utiliza el vendedor para plasmar una oferta detallada de una venta. Al tratarse de una oferta, si es aceptada por el comprador, será el origen de un contrato de compraventa. Por tanto, es necesario que contenga todos los datos necesarios para establecer los términos y condiciones de venta.
(...)
En estos casos, la factura proforma sirve como documento justificativo para la solicitud de algunos de los supuestos comentados anteriormente. Los datos a consignar en una factura proforma son básicamente los que se especifican en la factura comercial:
- Fecha, nombres y razones de vendedor y comprador.
- Denominación precisa y cantidad de mercancía.
- Precio unitario y cantidad de mercancía.
- Forma y condiciones de pago.
- No es necesario que estén firmadas.
- Estos datos serán los que posteriormente se consignen en la factura comercial una vez confirmado el pedido por parte del comprador.
(...)
Se hace constar en dicho documento la palabra ?Proforma?.
... sólo que en tu caso no hay contrato de compraventa, ni factura comercial posterior... y marearás al que compra tanto como te estás mareando tu.
angelphp
Vais a terminar todos en la carcel.;->>
Por esto no iremos a la cárcel. Partimos de la base de que castelló NO es autónomo y que pretende darse de alta y de baja para facturar a particulares, cosa realmente innecesaria. Otra cosa es facturar a empresas, eh? Entonces otro gallo canta, pero no es de lo que estamos hablando.
castelló
Lo que yo pretendía era que se me contabilizaran todos mis ingresos de empresas y de particulares, por el tema de cotizar y únicamente cuando sean cantidades por las que me compense hacerlo. Pero NO darme de alta y de baja por lo cobrado sólo a particulares.
¿Se considera autónomo al que lo es de una manera regular o tb lo es el trabajador que se da de alta y de baja el mismo mes?.
Jeje, claro que me "mareo", no sé con qué quedarme ya que no veo una respuesta común...
De momento lo que haré es realizar un recibo cuando se trate de particulares que para algo me servirá. Pero preguntaré yo mismo a hacienda cómo proceder en estos casos.
Gracias por vuestro tiempo ! :)
xavib
A ver si puedo aclararte un poco el lío... en resumen es algo así: cuando uno es autónomo intervienen básicamente 2 instituciones: seguridad social y hacienda. "Cotizar" es pagar las cuotas de la ss, que no dependen de tu facturación sino de "lo que decidas pagar" (hay un mínimo y un máximo) y cuando facturas como autónomo sumas IVA y deduces el IRPF. Ambos impuestos afectan a hacienda.
En tu caso, hacienda sólo tendrá conocimiento de tu actividad por ti mismo o cuando una empresa "incluya" una factura tuya en su declaración trimestral o anual, ya que un particular no obtendrá beneficios fiscales por presentarla igual que pasa con el ticket del bar o con la factura del teléfono.
Por eso en mi opinión no tiene sentido emitir facturas cuando hablamos de particulares y cualquier papel más allá de un recibo es liarte. Otra cosa es que esa fuera la base de tu negocio y que fueras a facturar 30.000 ? al mes... pero como me da a mi que no es el rollo sino que va a ser algo más o menos puntual, pues no te preocupes.
Si la cosa crece y te sacas un sueldo majo, entonces no te preocupará pagar los 200 pavos de autónomos y tendrás un contable que te hará los números.
Yo insisto en que te pases por hacienda y si te dicen lo contrario nos pagues una cañeja ^_^
angelphp
La factura al particular, aunque no le sirva para desgrabar el IVA le sirve como garantia del servicio. Si tiene cualquier problema o queja debe presentarla para una reclamación por el servicio prestado, y tu al no emitir factura estas defraudando a hacienda. O lo que es lo mismo cometiendo un delito.
El ejemplo que pones del ticket de la cafeteria esta muy bien, pero el ticket de la cafeteria es una factura en toda regla y aunque no aporte beneficios fiscales a los particulares debe emitirse y entregarse.
Cada uno es libre de hacer lo que quiera, pero se debe emitir factura siempre y si vas a hacienda, como fui yo, es lo que te van a decir.
castelló
Xavib y Angelphp, en serio, muchas gracias por matizar de esta manera, soy el tipo de persona que hasta que no pone en práctica lo aprendido no se le graba en la cabeza ;)
Mis consultas anteriores a un par de asociaciones con respecto a cuándo se debe declarar han recibido la respuesta de que siempre se debería hacer, eso es lo legal. Otra cosa es que al ser cantidades medio bajas o bajas y además esporádicas, pues que te vayan a investigar, que no lo suelen hacer.
De momento he realizado un recibo en el que he incluido mis datos y los de mi cliente, una descripción del encargo, el importe sin IVA ni IRPF, y finalmente está firmado por el cliente. Una copia para él y otra para mí.
Yo creo que sirve tanto para el cliente como para mí. He titulado el documento "recibo", aunque quizás debería ser otro nombre.
¿Qué tal así?.
Pasaré por hacienda y a ver q me cuentan.
Enormes gracias.
castelló
Bien apuntado d-noise, muchas gracias ;)
d-noise
castelló
Bien apuntado d-noise, muchas gracias ;)
de nain
toni01
Hola,
castello, me gustaría saber qué te dijeron en hacienda. Estoy en una situación parecida.
Trabajo como empleado por cuenta ajena en una empresa de traducción. Asimismo realizo traducciones por mi cuenta para una empresa ubicada en Alemania. Me gustaría saber qué procedimiento debo seguir para poder cobrar legalmente estas traducciones y qué repercusión tendrán en la declaración de la renta.
Suelo reunir los trabajos en una misma factura (2000 euros) para cobrarlos en el mismo mes. Al tratarse de una empresa ubicada en Alemania la factura no incluye IVA ni IRPF, por lo que cobraría la cantidad total adeudada. Actualmente tengo un 16% de IRPF por mis ingresos por cuenta ajena y no sé qué retención me aplicará Hacienda para la factura. Me han dicho que al tratarse ingresos extras, sería un 23% como mínimo, pero no estoy seguro.
Por otra parte, no sé si tendría que darme de alta en IAE y pagar la cuota de autónomos para cobrar esta factura.
También he oído que existe una cooperativa de autónomos que te permiten facturar los trabajos a su nombre y ellos te dan de alta en ss y descuentan irpf, es decir, como si estuvieras en nómina. Eso sí, se quedan con una comisión. (http://www.freelance.es/). ¿Hasta qué punto merece la pena utilizar esta cooperativa? ¿Cómo afectará a los impuestos en la declaración de la renta? En teoría el irpf que me retendrían sería de un 16% para los dos mil euros y no un 23% por ingresos adicionales. ¿?
Agradezco de antemano la ayuda de un experto,
Toni
castelló
Ya lo siento, toni01, pero nuestras situaciones son bastante diferentes y prefiero no decir nada que pueda inducirte a equivocarte.
De todas maneras, en hacienda me dijeron que facture siempre, particulares o no. Pero claro, para ésto debo darme de alta en autónomos y no siempre me compensa.
Tu situación de trabajar por cuenta ajena a la vez que de freelance, así como el tema de las empresas que mencionas (www.freelance.es) y otros tantos de esta índole, se han tratado en DMSTK, , te sugiero que le eches un vistazo más en profundidad a este tema de Cuestiones Laborables.
Siento no poder ser más preciso. A ver si algún dmstko te puede solventar todo o parte del asunto.
Un saludo.
alegia231
Tengo un vehículo que quiero vender pero esta a nombre de una empresa y quiero vender a un particular tengo que hacer factura ,Estoi hobligado a eyo o no
avance Mod
Este hilo tiene ya 10 años y tu pregunta tiene poco que ver con servicios de creatividad. Lo cierro.