Autónomo y cuenta ajena
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Es una duda tonta.
Por no contaros la novela:
¿Puedo estar dado de alta en mi empresa normal, por cuenta ajena y demás, y a su vez pagar mis autónomos correspondientes para poder hacer trabajos por fuera?
Es una duda tonta.
Por no contaros la novela:
¿Puedo estar dado de alta en mi empresa normal, por cuenta ajena y demás, y a su vez pagar mis autónomos correspondientes para poder hacer trabajos por fuera?
Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.
afj
Bueno pues al final no me queda más huevos que hacerme autónomo para seguir haciendo trabajos para el cliente en cuestión, todas las posibilidades que tenía para poder evitar darme de alta son inviables.
Total que al final con la gracia voy a tener que estar pagando dos seguridades sociales y currando como una negra para pagar la putita cuota de autónomo, y el IRPF y el IVA y su puta madre y que me queden 4 duros si no quiero perder al cliente.
Que mala sagre tengo en este momento, buf.
afj
Sim, parece que si.
Preguntado en la seguridad social y en dos gestores, vaya. Puedes no hacerlo y que no te pillen pero si se les cruzan los cables tienen derecho a cobrarte la cuota de autonomos desde que estes emitiendo facturas y encima con un 20% de recargo.
Asi que la unica opcion es esa, pagar las dos cosas, y yo personalmente, pues no.
mrfly
afj
Entonces que hago pago por un lado la seguridad social que mete mi empresa por mi ypor el otro una cuota de autonomos?, no puedo, palmo dinero.
Esa es la duda que he tenido todo el rato. Y parece que sí (¿¿??), que pagas seguridad social por los dos lados.
mrfly
no quiero ir offtopic pero sí aclarar algo sobre lo que dicen en las oficias oficiales los funcionarios.
Necesitaba cambiar mi dirección postal en la Seguridad Social. Como el gestor de la empresa donde curro tenía que hacer unos papeleos me dijo él que lo se encargaba.
Fue a una oficina de la Seguridad Social y le dijeron que imposible.
El gestor me envió email diciendo que debía ir yo.
Al día siguiente me envió otro email en que decia que "curiosamente" (palabra textual) otro funcionario le dijo que no había problema y que me lo podía cambiar. Fui a la SS a comprobarlo y sí, lo cambió.
Resumen: según la persona que te atienda, te dicen una cosa u otra. Desesperante, pero así es.
Y vamos, no es la única vez, con unas vacunas me pasó también, pero es por no aburrir. Y seguro que nos ha pasado a más de uno unas cuantas veces.
Disculpas por la interrupción y sigan con el tema, plis, que siempre me interesa. Gracias.
afj
Pero es que.
Mmmm a ver, cuento la evolución. Todo lo que dices es cierto, mas que nada por que es que vengo de hacienda ahora mismo.
Efectivamente yo cojo a estos señores, y les hago una factura. 15% de retención a partir del segundo año, 7% antes del segundo.
Eso lo restas de tu factura, y le sumas el IVA al 16, o como quieras hacer la cuenta.
Luego en tu declaración lo reflejas en acciones especiales.
Pero está el tema de la cuota de autónomo, y es que en el momento en que yo emito una factura, supuestamente como profesional, ya que va a ser mas de 1000 euros y por lo tanto ya no puedo hacerla como persona fisica, en el momento en que me de de alta en el IAE, ya tengo que coger y pagar la cuotita de autonomo.
Y le he preguntado a la de la seguridad social que joder, mi seguridad social la paga mi empresa y me ha dicho que da lo mismo, que en el momento en que yo declare una factura como profesional, tengo que estar dado de alta en autonomo.
Coño pero si es una cosa esporadica, que me estas diciendo que yo cojo a un tio y en un año le facturo 1000 euros y me tengo que dar de alta como autonomo?
Pues parece ser que si.
?
Entonces que hago pago por un lado la seguridad social que mete mi empresa por mi ypor el otro una cuota de autonomos?, no puedo, palmo dinero.
davidchueca
escucharas tantas cosas distintas por ahí...
aunque no estes dado de alta en la seguridad social, en teoria debes estar dado de alta en hacienda si es tu primer encarguito y aun no te dedicas de forma habitual
y en hacienda te roban por un lado el 15% de irpf que es lo que te retienen, y por otro lado el 16 de iva, que se lo quedan directamente
entonces si quieres cobrar x, añádele x*15%*16%
el 15% no lo llegas a ver porque la empresa lo guarda para hacienda
el 16% si lo coges pero trimestralmente se lo regalas con mayor o menor agrado a hacienda
hay quien hace la cuenta al revés y el 15% lo resta (es equivalente), se restaría no de lo que quieres cobrar, sino de lo que te pagan.
Ejemplo:
Te pagan 100*15% + iva16%= 115 + iva
de estos 115 tu llegas a cobrar solo 100 + iva
el 15% se lo suele quedar la empresa para darselo de tu parte a hacienda
el iva se lo das trimestralmente a hacienda (la suma de iva de lo que has generado cada tres meses)
y tu te quedas 100.
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por cierto el iva en españa es 16%
y la retención 15%
la retencion tienes que hacerla de todas formas, si no la haces te juegas papeleos e historias, cuando ellos la hacen directamente a un trabajador que ha currado 8 horas por ejemplo, le retienen, vaya vergüenza !!! se entiende que luego te lo devuelven si haces la declaracion y no rebasas el tope que comentas
afj
Bueno pues según me han contestado declaras el 15% en tu declaracion a no ser que se especifique que lo declaran ellos.
Pero es cierto eso de que si no llegas a medio millón no tienes por que hacerlo?
afj
Retomo el tema por que al final lo de la facturita me cargo a alguien en hacienda.
Bueno, los de la cuota de autonomos me ha atendido un señor que me temo que no se ha tomado el all-bran esta mañana y me ha dicho que si no hago curros todos los meses no me tengo que dar de alta en autonomo asi que esto me la sopla, por que si tengo que dejar un mes de descanso le facturo todo al mes siguiente.
Y en cuanto al tema de la declaración del Iva, como dice en los links que me mandasteis, te das de alta según un modelo y lo declaras trimestralmente.
Oooook. Todo eso correcto.
Ahora mi pregunta es que, si yo por ejemplo este mes, al cliente en cuestion le hago una factura por valor de 300 y le pongo el 15% de IVA, el me paa 300 mas el 15%
Ese 15% yo me lo guardo y lo declaro.
Hasta ahi perfecto.
Pero luego de lo que me quede tengo que declarar algo mas? Por que me figuro que tendre que declarar la correspondiente retencion a esos trabajos, y no se esa retencion ni a cuanto asciende, si el 7 el 8 el 9 o el 20, y donde declaras eso :/
mariosalas
un laboralista me informo bien sobre este tema, puedes facturar si estas dado de alta en alguna empresa, o que una empresa facture por ti, sin necesidad que estes dado de alta de autónom para facturar.
eso sí, como bien apuntan, a lo que quieras cobrar (neto), le añades el 15%(irpf) (tendríamos el bruto=neto+15%irpf)que lo apuntas en la factura y la empresa se lo da directamente a hacienda sin que tu veas nada ni llegues a tu mano, y el iva(16%) que es un impuesto que le ponen a la empresa y que tu guardas hasta realizar la declaración a final de año.
(el irpf cada tres meses)
afj
Si pero deduzco que el IVA trimestral no llegara a la cantidad de la cuota de autónomos, vaya.
Deduzco, y ya sabeis que no hay que deducir las cosas por que luego pasa lo que pasa XD.
Mañana llamo y os cuento.
piglesias
Pero ojo, fíjate que no pagas autónomos pero si tienes que hacer el alta censal y pagar el IVA trimestral.
Llama y cuéntanos. :-)
afj
Es que efectivamente, (mil gracias por el post), lo que pone en el post es justo lo que me ha pasado a mi.
Yo soy diseñador, pero trabajo por cuenta ajena, de vez en cuando hago algún currito gualtrapa para algún conocido pero logicamente alguno viene y me pide factura.
Si me doy de alta en autonomos no lo amortizo ni de coña, entonces que hago?, no le hago el trabajo o no se lo cobro?
Mil gracias por la info, mañana llamaré al teléfono que pone que me cuenten bien.
piglesias
...pero igual no te hace falta. Léete esto:
Facturar sin ser autónomo (I)
Facturar sin ser autónomo (II)
amundsen
sí, no es incompatible