Claúsula de no competencia
Queria comentaros un tema laboral a ver que me decis:
Hace unos años firme un contrato laboral con una clausula que me parece abusiva, pero en su dia era lo que habia (lo firmaba o no me contrataban)
Desde la baja del empleado en la empresa (sólo aplicable a la baja voluntaria por parte del empleado, por lo que la clausula no es aplicable por la rescisión unilateral del contrato por parte de la empresa), se establece un PERIODO DE NO COMPETENCIA (empresas competidoras del sector, empresas con las que haya colaborado el empleado durante su vida laboral en la empresa, etc.) de VARIOS AÑOS (prefiero no especificarlos, pero hablamos de más de 2 años). Vamos, que si el empleado abandona la empresa por decisión propia, en varios años, segun lo firmado, "no podría ejercer en nada relacionado con lo que ha aprendido en su etapa en la empresa".
En caso de no cumplir esta clausula la empresa se reserva el derecho de actuar contra el empleado
¿Que legalidad tiene esto?, en caso de un hipotetico proceso judicial ¿quien tiene las de ganar y de perder? (segun he leido nunca podra ser superior a 2 años, y en mi contrato es mayor, ¿que pasaria con esta clausula?, ¿se anularia?, ¿el periodo quedaria reducido a 2 años?)
Un saludo y gracias
Usuario desconocido
Como de grande es la empresa como para que realmente tomen acciones? Tanto les sobra el tiempo?
txUskO81
"mrdoob"
Como de grande es la empresa como para que realmente tomen acciones? Tanto les sobra el tiempo?
Hombre, de cara al empresario puedo llegar a entender la clausula, ya que es una empresa pequeña y lo que no quieren es que la gente aprenda, y una vez con el suficiente know-how, se vaya a una grande a cobrar mas
Lo de las acciones legales lo pone en el contrato, otra cosa es que lo llevaran a cabo...
Usuario desconocido
txUskO81
Hombre, de cara al empresario puedo llegar a entender la clausula, ya que es una empresa pequeña y lo que no quieren es que la gente aprenda, y una vez con el suficiente know-how, se vaya a una grande a cobrar mas.
Pues eso a mi me parece ley de vida. Es como si quisiesen que a pesar de que los anyos pasen, sigas trabajando tropocientas horas y cobrando una ridiculez. Se empieza por un sitio y se va subiendo.
De todos modos, si son una empresa pequenya, tienen que saber sacarle jugo a eso. Por ejemplo, a menudo prefieres quedarte en una empresa pequenya porque el ambiente es mejor que en una grande y que todo va lento y frio.
Poner clausulas como esas demuestran que no estan seguros de ofrecer un buen ambiente y que la gente se les va a ir.
Pero vamos, si dices que es una empresa pequenya. Tu crees que se van a meter en lios legales? Vamos, a mi me da la impresion que no es que les sobre tiempo como para poder hacer eso.
orange
Yo que tú hacía una consulta un abogado, que te diga si la clausula es legal o no, y qué tipo de medidas pueden tomar contra ti. Y en función de eso decides lo que hacer.
Y a las malas tienes una solución muy poco ética, del estilo de la clausula que te han hecho firmar... y es que les obligues a despedirte: Dejas de ir a la oficina de forma NO justificada durante un mes. Te echan: despido procedente, a la calle sin finiquito. Ya no es baja voluntaria, se acabó el problema.
dagi3d
para mí que eso sólo tiene validez a la hora de simultanear dos trabajos, pero una vez has terminando en uno me parece que no. más que nada porque si no no se vería cada dos por tres como se fichan a ciertos gurús o éstos deciden montar su propias startups.
txUskO81
Gracias a todos por las respuestas.
Si no ha cambiado nada desde este artículo, la cosa parece bastante clara. Como máximo 2 años (dirección y titulados) o 6 meses (no titulados). No obstante consultaré algún abogado.
El artículo en cuestión: http://contenido.legal.monster.es/7128_es_pf.asp (supongo que no hay problema por poner enlaces externos, sino es así lo quito)
Un saludo.
dagi3d
ojo, que según he entendido tiene que haber una compensación económica 'adecuada', ya que como es lógico no vas a dejar de comer durante dos años y parece que si no se fijó esa cantidad al firmar, el contrato pierde su validez:
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Análogamente a lo expresado en el requisito anterior, si en el momento de suscribirse el pacto no se determinase la compensación económica a percibir, el citado acuerdo sería nulo en su origen, sin que el órgano jurisdiccional competente del orden social pudiese subsanar dicho requisito estableciendo la cantidad económica a pagar.
</fieldset>
txUskO81
"dagi3d"
ojo, que según he entendido tiene que haber una compensación económica 'adecuada', ya que como es lógico no vas a dejar de comer durante dos años y parece que si no se fijó esa cantidad al firmar, el contrato pierde su validez
Gracias por el apunte, pero eso no lo comenté porque en el contrato aparece claramente el % de compensación debido a la clausula de NO COMPETENCIA
Un saludo