Contabilidad de tipografías
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Saludos, compis. Hace mucho que no posteo y ahora me asalta esta duda: ¿Cómo contabilizáis en la facturación las licencias de tipografías? ¿Como inmovilizado inmaterial?
Un saludo a todos!
Saludos, compis. Hace mucho que no posteo y ahora me asalta esta duda: ¿Cómo contabilizáis en la facturación las licencias de tipografías? ¿Como inmovilizado inmaterial?
Un saludo a todos!
Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.
juanmacastillo
xavib
Nosotros cobramos la tipo cuando se trata de una identidad corporativa nueva o una revisión, la incluimos en el CD corporativo y ponemos directamente en la factura "licencia talpascual" ó "tipografías" si hay varias, y el importe. Es como si fuera una compra de imágenes o de sotfware.
El inmobilizado inmaterial es otra cosa, según lo poco que entiendo de contabilidad.
Vaya, no te había leído. Gracias Xavib. Lo primero que cuentas es, en principio, lo mismo que he encontrado en relación a revistas y diseños base. Identidad corporativa incluída, claro.
Muchas gracias.
El tema de la contabilidad, parece que sí, que es inmobilizado inmaterial.
juanmacastillo
Vale. Leyendo una de las EULAs de Adobe, lo veo claro.
La tipografía es tuya con las restricciones de puestos de trabajo que sean.
Se trata de material de tu trabajo (es inmovilizado inmaterial porque es una inversión a la que le sacarás rendimiento).
Puedes incrustarla en los artes finales que envías a tus clientes mientras estos no permitan su modificación posterior (y la instalación de la fuente, claro).
Puedes enviarlos a tu imprenta para su correcta impresión (luego los borran)
Si creas un diseño base para una revista o cualquier base de diseño que luego desarrollará un equipo de terceros, ellos tienen que pagar su propia licencia a partir de los puestos que necesitan.
Espero haber ayudado (aunque la duda, fuese mía, jejeje)
Por otra parte, no sabía que ya habían incluído una doble instalación en la EULA de los programas de Adobe para un portátil (mientras no se ejecute al mismo tiempo que el de la estación de trabajo). Eso mola. :-)
juanmacastillo
He consultado a contables y en teoría sí es Inmovilizado inmaterial al tratarse de licencias de software.
Si la compras para otro, se supone que su uso va en la factura que le cobras, incluído en los gastos de producción.
Lo del número de licencias, es por puesto, no por cliente.
Yo pienso también que si le das la fuente para algo que van a seguir desarrollando ellos (un rediseño de una revista, por ejemplo) y ellos van a hacer uso de una fuente nueva, sí tienes que incluírles las licencias de las fuentes. El tema es que probablemente la tengas que comprar a su nombre y luego se la pasas (desinstalándola tú del equipo de tu estudio).
Si la tipografía va a estar instalada en dos empresas distintas, es lógico que sean dos licencias distintas. La tuya si la quieres seguir usando y la que "gestionas" a tu cliente.
rfaura Profesor Plus
Hola, respecto a esta pregunta, no sé si alguien sabe, si cuando tu compras una tipografía, te da derecho a usarla donde sea, o para "cada aplicación" de la tipografía has de tener una licencia.
Gracias!!
xavib
Nosotros cobramos la tipo cuando se trata de una identidad corporativa nueva o una revisión, la incluimos en el CD corporativo y ponemos directamente en la factura "licencia talpascual" ó "tipografías" si hay varias, y el importe. Es como si fuera una compra de imágenes o de sotfware.
El inmobilizado inmaterial es otra cosa, según lo poco que entiendo de contabilidad.