Alta como autónomo
¡Hola a todos!
Mi nombre es Jano González y trabajo como diseñador de interiores, principalmente en el campo de la arquitectura corporativa.
Tras más de 6 años trabajando en Alemania, me he decidido finalmente a volverme a España.
Mi idea inicial es buscar trabajo, pero en mi actual empresa me han ofrecido seguir trabajando para ellos como freelance, ofreciéndome carga de trabajo para los próximos 3 meses.
Y es aquí donde surgen mis primeras dudas.
Por supuesto tengo claro que tendré que darme de alta como autónomo, y ya he visto que existe una tarifa plana para jóvenes de 50€ al mes.
La pregunta es, ¿que otros impuestos/gastos fijos tengo que tener en cuenta, aparte de IVA e IRPF? ¿La base de cotización a la Seguridad Social?
Dado que emitiré una factura a un cliente no español, ¿qué otras cuestiones debería tener en cuenta?
He leído que no sería necesario facturar el IVA, siempre que tanto yo como mi cliente estemos inscritos en el ROI.
Si solo trabajase de freelance unos pocos meses, y no llegase a rebasar el Salario Mínimo Interprofesional anual, ¿es realmente necesario darse de alta como autónomo?
Todo esto es nuevo para mí, ya que siempre he trabajado en el extranjero y no conozco todos los pormenores del sistema en España.
¡Gracias a todos por adelantado!
eduardomartin
Pillo sitio
el_laboratorio_tallertextil
Hola!
Como están las cosas en este momento con respecto a las investigaciones a falsos autónomos y a las cooperativas de facturación yo no me arriesgaría y sí me daría de alta, siempre cuando termines la relación laboral te puedes dar de baja.
La tarifa plana es independiente de la edad, ya no es solo para jovenes. Tienes que tener en cuenta como gastos esos 50 euros mensuales, y las declaraciones trimestrales del iva e irpf así como las anuales. Además esos 50 euros por ser necesarios para la actividad que ejerces son gastos a los que puedes deducirle el % de irpf que corresponda.
Si ambos están dados de alta en el ROI la factura se hace sin iva, despues aparte de las declaraciones de iva e irpf tienes que presentar el modelo 349 que es un resumen de tus operaciones intracomunitarias.
Suerte