Me he dado de alta como autónomo pero no facturo.
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El caso es que por causas jurídicas tuve que darme de alta en régimen de autónomos para poder poseer tarjetas de vehículos industriales. Pago "religiosamente" cada mes mi cuota, y aunque este dado de alta en una actividad económica no facturo. Mi pregunta es que "beneficios" obtengo al pagar mi cuota (paro, prestaciones etc..) y que tipo de responsabilidad legal tengo (hacienda, IVA, etc...)
Muchas gracias.
inkice Plus
A ver, por partes.
Son dos cosas diferentes. Una es Hacienda y el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) y otra la Seguridad Social y la Cuota de Autonómos.
Para darte de alta en la Seguridad Social (Autónomos) es requisito imprescindible darte de alta en hacienda en una actividad económica. Hacienda te va a pedir obligatoriamente que declares tu IVA, aunque no factures, en cuyo caso tendrás que presentar el modelo correspondiente indicando que no tienes actividad. (Ojo, que yo estoy en la Hacienda Navarra, y ésta es diferente a la Estatal. Ya no recuerdo cómo iba la Estatal y, aunque son modelos diferentes, sigues estando obligado a declarar.)
Con respecto a la SS y si pagas la cuota normal,cuando te pongas malo, te cubrirán. También se supone que hay una serie de requisitos (o los había hace unos años) que si los cumples te dan derecho a paro, pero todavía estoy por conocer algún caso que se haya beneficiado de esto.
Ve a Hacienda, que te indiquen el modelo que debes presentar de IVA. Y si tienes ganas pásate por la SS a que te cuenten esos "requisitos" para poder cobrar tu paro, si es que todavía sigue la ley.
jlv_debitoor
Hola David:
A lo ya indicado por @inkice, añado la siguiente información:
- El modelo de IVA al que se refiere es el modelo 303 y se presenta al acabar el trimestre, entre los días 1 y 20 del siguiente mes (1er trimestre: 1-20 de abril; 2º trimestre: 1-20 de julio, etc.).
Eso en cuanto a Hacienda. Respecto a la Seguridad Social. Como estás pagando la cuota mínima, esto es lo que te cubre:
- Sanidad. Tienes los mismos derechos que cualquier trabajador asalariado.
- Maternidad, que te afecta en el sentido de que, como padre, tienes derecho a 13 días recibiendo el 100% de la base de cotización (893,10 euros, pero ojo, que esto va a cambiar en breve, en cuanto se aprueben los Presupuestos Generales del Estado para 2017).
- Incapacidad temporal. 1) Por contingencias comunes. El 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el vigésimo día (inclusive). A partir del día 21 de baja, el autónomo percibirá el 75%. 2) Por contingencias profesionales. El 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.
Por cierto, tanto en caso de paternidad como incapacidad temporal, has de seguir pagando la cuota mínima de autónomo, por lo que a lo que percibes, has de restarle los 267 euros mensuales. Esto quiere decir, que, por ejemplo, en caso de que solicites la prestación por enfermedad común, el primer mes cobrarías unos 265 euros y el resto de meses unos 395 euros por mes al restarle la cuota de autónomo. Sobre esto, puedes encontrar más información aquí: https://debitoor.es/guia-pequenas-empresas/autonomos/que-prestaciones-por-enfermedad-tiene-un-autonomo
Por último, tienes derecho a paro, siempre y cuando hayas cotizado al menos un año y hayas cesado tu actividad como autónomo. En este caso, el paro será del 70% de tu base reguladora, que es la media de lo que has estado cotizando durante los doce meses anteriores al cese de tu actividad. Teniendo en cuanto que cotizas por la base mínima, que es de 893,10 euros, recibirías 625,17 euros durante dos meses como mínimo (por cotizar 12 meses). Puedes encontrar más información aquí: https://debitoor.es/guia-pequenas-empresas/desempleo/paro-autonomo
Antes de irme: recuerda que esta semana se aprueba los Presupuestos Generales del Estado para 2017, por lo que la base mínima de cotización aumentará, así como la cuota mínima de autónomo.