Dchos de autor, registros y otros
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Una pregunta.
Si alguien hace un logotipo para un organismo importante como algo del estado, un partido político o una gran empresa ¿lo puedes registrar? ¿lo registra la empresa? ¿hay derechos de autor?
es curioso, nunca me había planteado esto, simplemente yo diseño y entrego mi trabajo, hasta que alguien me lo ha preguntado.
Espero vuestra docta respuesta.
Usuario desconocido
Una cosa es la ley y otra es su aplicacion...
y teneis que completar la ley del 96 con esto
Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información
Directiva 2001/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original
Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual
y luego la jurisprudencia, que al fin y al cabo es lo que dice como se debe interpretar la ley... si quereis os busco sentencias concretas...
pedro_fm
la pregunta es: ahora le hará falta el dinero? te imaginas tener ese logo en tu portafolio? :shock: :D
joshuatree
Aclaracion poco importante: el diseño del logo de nike no corresponde a un estudiante, sino a UNA estudiante. :D
La tia cobro el logo por 35 dolares, si no me equivoco. :shock:
manurobles
En la revista Grrr, nº 12, en las páginas 90 a 96 se habla de este tema y, con la ley en la mano, se llega a las mismas conclusiones que ha expuesto Blasco. La excepción a cualquier regla siempre viene determinada por el tipo de contrato que se haga, pero a priori los derechos son del autor.
De paso, aconsejar el fanzine/revista Grrr, y no solo por este articulo.
txuma Plus
blasco
Como conclusión entiendo que los derechos de autor son siempre del autor, aunque los derechos patrimoniales son transmisibles mediante contrato. El diseñador vende al cliente el derecho de explotación y uso de su creación, con el que deberá negociar la retribución y las condiciones, así, como si hay explotación comercial, la percepción de royalties .
Así lo entiendo yo también... :?
blasco
aethern
vamos a ver...
si tu haces un trabajo para una empresa, la empresa es dueña del fruto de tu trabajo, es decir, si le haces un logo el logo es suyo... porque te han pagado por hacerlo y por el.
Yo diría que eso no es exactamente así...
De acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996 de 12 de abril)
Artículo 1
"La propiedad Intelectual de una obra literaria, artística, o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación"
Artículo 10
"Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible, o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro..."
Derechos que comporta la propiedad intelectual:
El autor, como titular de un derecho de propiedad intelectual tiene dos tipos de derechos:
Derechos de carácter personal o derechos morales: Son derechos irrenunciables que pertenecen al autor o al artista intérprete durante toda su vida y a su fallecimiento, pasan a sus herederos.
Entre estos derechos destacan:
* El reconocimiento de la condición de autor o artista de la obra.
* El respeto a la integridad de la obra o actuación.
* Impedir cualquier deformación, modificación, alteración de la obra que suponga un perjuicio a sus intereses o menoscabo a su reputación.
* Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
* Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
* Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o de forma anónima.
* Retirar la obra del comercio si cambian sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación
Derechos de carácter patrimonial. En este caso debe distinguirse entre:
* Los derechos relacionados con la explotación de la obra, y entre éstos:
o Los derechos exclusivos: son los que permiten a su titular obtener una retribución o un precio por autorizar que se explote su obra de una determinada manera.
o Los derechos de simple remuneración o "licencias obligatorias": son los que se reconocen por ley a favor de determinados titulares y les permiten exigir a la persona que explota su obra el pago de una suma de dinero. Esta suma puede estar determinada legalmente (licencia legal obligatoria), o fijada por cualquier otro procedimiento.
* Los derechos compensatorios, como el derecho por copia privada que compensa los derechos de propiedad intelectual dejados de percibir a causa de las reproducciones de las obras para uso exclusivamente privado del copista.
Enlaces
Ley de Propiedad Intelectual (PDF)
Web del Ministerio de Cultura. Propiedad intelectual
Conclusión
Como conclusión entiendo que los derechos de autor son siempre del autor, aunque los derechos patrimoniales son transmisibles mediante contrato. El diseñador vende al cliente el derecho de explotación y uso de su creación, con el que deberá negociar la retribución y las condiciones, así, como si hay explotación comercial, la percepción de royalties .
En cuanto a patentes y marcas, cabe decir que la propiedad intelectual se divide en propiedad industrial y derechos de autor. Las patentes y marcas pertenecen a lo primero, con lo que el registro de una marca no anula los derechos de autor. Simplificando, una cosa sería el © y otra el ?.
errede
Thanks, sois geniales
consuma
Todo esto lo podeis consultar en http://www.oepm.es
Oficina Española de Paptentes y Marcas, incluso puedes bajarte los cuestionarios para diferentes tipos de Registro.
Usuario desconocido
vamos a ver...
si tu haces un trabajo para una empresa, la empresa es dueña del fruto de tu trabajo, es decir, si le haces un logo el logo es suyo... porque te han pagado por hacerlo y por el.
Asi que aunque os parezca logico que el autor conserve los derechos sobre su obra no lo es.
Por ej, las ultimas modificaciones de la ley de patentes hacen que el programador deba facilitar "el detalle" de su programacion, asi que no solo es dar el programa compilado sino tb el codigo fuente...
al final algun dia propondre a los excelsos administradores de la web hacer un seminario sobre derechos de autor, patente, registro, etc... y que alguien se lleve sus ovejas pa dormirlas :S
errede
Pues yo no la conocía. Es interesante y no hace más que acrecentar mi odio hacia Nike.
txuma Plus
Independientemente de si es una trabajo para una empresa grande o pequeña, dependerá del acuerdo al que llegues con esa empresa. Personalmente pienso que lo lógico es que el AUTOR del logo conserve los derechos de autor.
Un ejemplo de por qué es lo que sucedió con una pequeña empresa importadora de calzado, que encargó su logotipo a un estudiante de diseño. Este joven hizo su trabajo, cobró por ello y ahí se quedó la cosa... esa empresa es NIKE, hoy un día una de las principales marcas de indumentaria deportiva, y su logo, ese trabajo de un joven estudiante, es archiconocido en todo el mundo. Y ese pobre estudiante no tiene derecho a nada. Al menos Nike, cuando empezó a crecer y a hacerse conocida, le regaló un paquete de acciones al autor :)
(por cierto, esta historieta ya la había contado en alguna ocasión, cre :P)