Derecho de publicidad de l@s famos@s en ilustraciones, dibujos, pinturas...
Hola a tod@s, tengo una duda que por mucho que he buscado por internet, no termino de resolver, a ver si alguien puede ayudarme...
Una ilustración que pretendes comercializar, en la que se representan personas famosas, en ésta queda claro que no se trata de promoción del personaje, por la temática y composición de los personajes ya que no son coetaneos, con la intención de representar una especie de "parodia" (no en el sentido satírico, si no en el de desvirtuar la realidad). Esta ilustración ¿Está protegida por la ley de derechos de publicidad como en las fotografias (éstas, inevitablemente plasman una realidad)?
Yo creía que los derechos de publicidad de imagen en las ilustraciones o pinturas no aplicaba pero al subir la obra en Redbubble, me han revocado los derechos de autor, si explicaciones concretas.
Adjunto la ilustración para qu quede más caro.
Muchas gracias
pandorco
Mucho no buscaste en internet porque en este mismo foro hay varios hilos sobre esto.
En cuanto a lo de la parodia busca información en internet de que es una parodia porque tu te estas inventando una definición a tu gusto e interés que no se corresponde para nada con la realidad, poner varios personajes de distintas épocas juntos no es una parodia.
Los derechos de imagen de imagen si se aplican en ilustraciones y pinturas y cualquier cosa, tu idea de que es derecho de imagen esta muy equivocado y distorsionado, los derechos de imagen no es solo para hacer promoción de los personajes, es para cualquier uso de ellos.
En cuanto a lo de Redbubble ellos reciben la "queja" de lo propietarios de la imagen y sin mas borran la imagen, no se complican, aunque fuera una parodia de verdad también te la borrarían , lo se porque a mi me lo hicieron.
pandorco
Veo que te has ofendido, no era mi intención, pero la vida es así, la verdad duele cuando va en contra de nuestros intereses. En los hilos de fan art y alguno otro mas se explican lo suficiente como para resolver tus preguntas lo que pasa es que entiendo que fastidia que todo tu esfuerzo , trabajo e ilusión se va al garete por las leyes de derechos de autor.
Por cierto , Redbubble te manda un mail diciéndote que te han eliminado la obra porque la empresa tal ha reclamado derechos de imagen así que no digas que te lo borraron sin mas.
He encontrado un mail:
We have removed the following content from Redbubble in response to past complaints from Lucasfilms, Ltd., a subsidiary of The Walt Disney Company, the claimed owner or licensee of related intellectual property and in accordance with Redbubble's IP/Publicity Rights Policy:
star wars darth vader at at: http://www.redbubble.com/works/show/23848160
snoopy star wars: http://www.redbubble.com/works/show/23848785
princess leia star wars: http://www.redbubble.com/works/show/23849172
If you believe that removal of the above content is the result of a mistake (for example, that you have authorization to use the relevant content from the content owner) or misidentification, you can send us a counter notice. Such counter notice must provide the following information:
an electronic or physical signature of the person authorized to act on behalf of the owner of the relevant matter;
a description of the content which we have removed, including the URL on which the content was located on the Redbubble site;
your address, telephone number, and email address;
a statement by you that you consent to the jurisdiction of the Federal District Court, San Francisco County, California, United States and that you will accept service of process from the person who provided notification described above or an agent of such person;
a statement by you that, under penalty of perjury, you have a good faith belief that the material was removed or disabled as a result of mistake or misidentification of the material to be removed or disabled;
If you would like to send a counter notice please email the required information above to dmca@redbubble.com.
Please note that in some circumstances, if the work does not comply with our User Agreement and/or IP/Publicity Rights Policy, we may not be able to send your counter notice on to the party who has claimed ownership or licensee status over the intellectual property at issue. Rather, we may inform you at the time of receipt that we cannot reinstate the work. We may also request further information from you in order to determine whether the work can be reinstated.
However, you should be aware that in some circumstances we will inform the above mentioned third party that you have provided a counter notice, as well as provide this party with a copy of your counter notice, which will include your personal contact information. This party will have 14 days to bring legal action against you in the United States. After 14 days, if they do not bring legal action and you would like your content restored to the Redbubble site, you may contact us to request that we reinstate your work. Redbubble may restore the content at that time if it otherwise complies with our User Agreement and IP/Publicity Rights Policy.
Further information regarding Redbubble's IP/Publicity Rights Policy and User Agreement can be found here:
https://help.redbubble.com/hc/en-us/articles/201579195
http://www.redbubble.com/agreement
Regards,
gonzaht
Yo sigo sin tenerlo claro.
Por ejemplo sin ir más lejos seguro que más de uno conoce Música Ilustrada, donde hacen, y venden, ilustraciones utilizando letras de canciones o la imagen de los cantantes y grupos.
Es un proyecto bastante conocido y ahí siguen, algún resquicio o forma de guardarse las espaldas deben haber encontrado para poder hacer ese tipo de láminas.
Einstein Mod
Sí que es un tema controvertido y discutido, y aqui lo hemos tratado muchas veces. Como habras visto hay muchos artistas que toman elementos o personajes conocidos para sus ilustraciones, como por ejemplo:
https://www.digitalartsonline.co.uk/news/illustration/artist-filip-hodas-on-creating-incredible-brand-new-pop-culture-dystopia-artwork-series/#2
En general la diferencia suele ser si hay fines de lucro o no. Es decir, si lo haces solo por arte o creatividad nadie se queja, pero desde el momento en que intentas vender el producto, asi sean tazas, se vuelve un emprendimiento comercial exigen que se les pague.
Por otro lado, hay sitios muy temerosos de recibir algun tipo de demanda por lo que suelen evitar toda referencia a personajes públicos conocidos
glorita
El tema es delicado y tiene sus recovecos, como todo. Sacado de aquí:
Va muy dirigido a la fotografía, pero ya se intuye que hay puntos dudosos.
Además que "el arte" creo que tiene alguna que otra salvedad. Artistas usando imágenes de famosos (incluso fotografías) o personajes de Disney los hay a porrones y algunos MUY conocidos.
Aprovecho para dejar aquí la web de una abogada especializada en temas de propiedad intelectual que tiene un blog muy interesante. Aunque no me suena que haya tratado este tema concreto:
http://elizabethtroncoso.com/
montse_fabra Plus
muchas gracias glorita, creo que lo he encontrado, si te interesa voy a publicarlo al hilo para que sea accesible facilmente, ya nos dirás que opinas...
montse_fabra Plus
Bueno yo diría que con esto me queda claro ya conocía la 'no impedición' en el ámbito fotográfico (por ejem. en los desfiles de moda, no aplica los derechos de imagen a l@s modelos cuando aparecen en las pasarelas, por ser un acto público.... o el caso de los políticos... en fin ya se entiende....
El caso es que imaginaba que los tiros iban por ahí... en el tema que traía a debate: Se trata de una captación de personas con proyección pública, por lo tanto, entiendo según el artículo 8 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (adjunto enlace y jpg con captura del fragmento), que no se reputarán intromisiones ilegítimas.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-1982.html
A mi me queda muy claro, ¿qué opináis?
Aunque esto es legislación española no? ahora habrá que buscar sobre la del país de origen del personaje, entiendo
Y otra pregunta del tipo ético, al margen de la ley, el hecho de sacar provecho de la imagen de un personaje público, ¿lo véis como algo ilícito moralmente o en cambio pensáis que no deja de ser una via de alimentación a la publicidad o notoriedad del personaje y porlotanto es beneficioso para ambas partes?
Einstein Mod
En realidad supongo que se deberian aplicar las normas del pais donde se produce el hecho, y en segundo término los tratados y normas internacionales.
Algo de legislacion esta aqui:
http://www.copyrait.com/archivo/17.doc
Eso es un tema interesante, porque el tema ético es algo importante que a veces se deja de lado.
El hecho de hacerle una publicidad al personaje o empresa, es uno de los argumentos que se usa a favor de la piratería: si se distribuye un programa o un tema musical, se le está haciendo publicidad a la empresa / producto / artista. Igualmente, la piratería es un delito, asi que ese argumento no contribuye mucho al respecto.
Creo que lo primero a considerar es el derecho a la persona a cuidar su imagen. Por ejemplo, a un vegano no le agradaría que usaran su imagen para promocionar McDonald's. Pueden haber muchos motivos, desde religiosos a politicos. pero en todos los casos pueden ser decisiones personales (o empresariales, en el caso de marcas o productos). Pueden haber muchas situaciones en las cuales una persona o empresa no desee que su imagen aparezca asociada a otra figura, idea, etc. Imaginate si esa persona fueras tu, sin dudas te importaría como usaran tu imagen , y al menos te interesaría saber donde la usan o que te pidieran permiso.
El otro punto son los derechos de autor, si yo uso una foto o dibujo tuyo para la portada de un libro sin pedirte autorizacion, es muy probable que te molestes y lo consideres un atrevimiento, en lugar de estar feliz porque te haga promocion sin cobrarte nada..
glorita
Me quedé ayer con dudas y busqué un poco más de información (para tener otras dudas nuevas...).
Sacado de aquí
Para bien o para mal, "parodia" es un concepto un tanto vago. De hecho el Tribunal de Justicia Europeo se pronunció sobre la definición de parodia por un caso. Está aquí, aunque es un artículo un poco duro.
Con lo que, "aparentemente", lo que consigas meter dentro de una "parodia", tiene mejor pinta...
Por ejemplo, la obra de Antonio de Felipe.
Aquí un artículo que habla de ello, aunque tampoco aclara mucho.
A nivel ético, yo no le veo ningún problema, la verdad. Al menos a lo que tú has hecho. Y no es comparable a una persona anónima, justo porque no son anónimas.
Y para terminar por liarlo un poco, aquí un pintor que fue demandado por la autora de la fotografía que había copiado...
Einstein Mod
Hace unos años, Corel utilizó como portada de CorelDRAW un dibujo de Hedy Lamarr ganador de un concurso realizado el año anterior. La actriz demandó a la empresa por el uso de su imagen, en una demanda millonaria, aunque no pidio que se retire la misma, solo pidió cobrar los derechos de imagen.
montse_fabra Plus
Interesantes enlaces para guardar, muchas gracias por la oportación @glorita
Aunque en el caso que ilustra este post, no aplica los derechos de autor (para los cuales es necesario justificar la parodia para que no exista intromisión ilegítima), sino solo los de imagen y, aunque podríamos enmarcarlo en parodia (concepto muy amplio) en el cual seguramente podríamos englobar más de un concepto surrealista (definición, de la ilustración en cuestión, más ajustada o entendible si no entramos en analizar lo que se define como parodia), en el caso de mi ilustración, no es necesario que sea reconocido como parodia, puesto que, tal como reza el nº 2 del artículo 8 de la ley tal ... (adjunto) no se repurarán intromisiones ilegítimas en cualquier captación, reproducción o publicación de personas de proyección pública, e lugares públicos. I aunque, podrías estar pisando los límites de los derechos de autor, puesto que he tomado fotografías con derechos de autor, para sacar el modelo, he hecho modificaciones suficientes como para que no se considere plagio, pero esto último es muy bajo mi punto de vista...
montse_fabra Plus
Interesantes enlaces para guardar, muchas gracias por la oportación @glorita
Aunque en el caso que ilustra este post, no aplica los derechos de autor (para los cuales es necesario justificar la parodia para que no exista intromisión ilegítima), sino solo los de imagen y, aunque podríamos enmarcarlo en parodia (concepto muy amplio) en el cual seguramente podríamos englobar más de un concepto surrealista (definición, de la ilustración en cuestión, más ajustada o entendible si no entramos en analizar lo que se define como parodia), en el caso de mi ilustración, no es necesario que sea reconocido como parodia, puesto que, tal como reza el nº 2 del artículo 8 de la ley tal ... (adjunto) no se repurarán intromisiones ilegítimas en cualquier captación, reproducción o publicación de personas de proyección pública, e lugares públicos. I aunque, podrías estar pisando los límites de los derechos de autor, puesto que he tomado fotografías con derechos de autor, para sacar el modelo, he hecho modificaciones suficientes como para que no se considere plagio, pero esto último es muy bajo mi punto de vista...
David Brat
Hola Montse. Poco que añadir ya a los anteriores comentarios. Sólo decirte que yo también he tenido problemas en Redbubble por temas comerciales. Te puedo decir que cualquier cosa (marca, persona, etc.) que esté registrada deberás pagar una licencia para crear obras derivadas, ya sea el medio o formato que sea.
Esto funciona así en todas las webs similares a Redbubble.
doblandivin
Vaya... no sabía que podían ocurrir este tipo de cosas con las pinturas o ilustraciones...
Einstein Mod
@doblandivin
Si, parte del problema es la falta de informacion o de datos concretos (ya ves todo lo que ha hablado en este hilo) pero a nivel general no se habla del tema ni siquiera en centros de estudio. Entonces, mucha gente simplemente busca un foto en internet, y la usa en sus trabajos, hasta que un dia puede recibir una demanda por miles de euros.
montse_fabra Plus
Hola a tod@s,
Mientras discutíamos/opinábamos/elucubrábamos en este foro, sobre legislación española de derechos de publicidad ('Publicity Rights' in english), envié una consulta al departamento que me notifió la infracción en Redbubble, con la siguiente consulta:
(obviando los prolegómenos con los que ya os puse al día en su momento...)
- yo: 'Spanish law considers that my work does not violate any law that protects the image of famous people. But what legislation should we accept to sell in Redbubble? I attached you de Spanish law (Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo) http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-1982.html'
- Respuesta de R.B.: 'Thanks for getting in touch with Redbubble. As you've been made aware, your work was removed from Redbubble.com in response to complaints from Universal Music Group and in accordance with Redbubble’s IP/Publicity Rights Policy. Universal represents various musical performers (including Adele) and has contacted us regarding claimed infringement of these performers' copyrights, trademarks, publicity and merchandising rights . To clarify, the fact that you may have created the content is not being disputed by Universal, rather your right to display and sell it on Redbubble is.
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For some more answers to common questions, we recommend you take a look at our Intellectual Property FAQ (some helpful links below), research the relevant copyright, trademark or publicity rights laws and their application to your work on the internet, or consult an I.P. specialist.
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Why was my artwork removed?
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Conclusiones que saco yo:
1. Me quedo con el dato de que la queja viene de 'Universal Music Group' que representa a diferentes músicos, artistas, etc... (incluido Adele) y de acuerdo con las políticas de Redbbuble.
2. Que siguiendo uno de los enlaces que adjuntan en el correo que habla de las 'Publicity Rights' (derechos de publicidad' en Redbubble, no especifica nada de nada (quiero decir que ni siquiera habla de leyes, solo hace referencias a ellas) pero sí enlazan diferentes políticas internacionales y que cada cual se aplique la que corresponda:
' General Copyright
Copyright General Trademark
General Publicity Rights
Australia
United Kingdom
United States Copyright
United States Trademark '
3. Que clicando en el enlace que habla de lo propio: https://en.wikipedia.org/wiki/Personality_rights
no hace referencia a la mencionada en la legislacion española 'no se repurarán intromisiones ilegítimas en cualquier captación'
4. Que es una respuesta de cortesía, ya que no van a entrar en debates individuales de los casos que son denunciados
5. Caso cerrado
Nada más... os debía la resolución del caso (como mínimo) por vuestas opiniones y ayuda con mi consulta.
Muchas gracias!
'
David Brat
Muchas gracias por las conclusiones. En definitiva, es su plataforma y son sus normas (y hacen lo que quieren). Imagino que el resumen puede ser ése.