Foros Cuestiones laborales

Autonomo fuera de España

5 5 Respuestas Viernes 1 de octubre, 2010
Hola, hay por aquí algún autónomo que no este dado de alta en España, o que este dado de alta en España pero la mayoría de trabajos los facture fuera de España?
Tengo muchas dudas al respecto, donde estar dado dado de alta. Me imagino que lo mejor sería donde menos impuestos se paguen.
Me gustaría que alguien me cuente su experiencia. Un saludo y gracias!
Registrado desde 06/07/09
Número de posts: 105
  • Avatar de Stupendoman Stupendoman Registrado desde 12/06/10 / Número de posts: 308
    Hola Franmendez

    Yo soy autónomo en Francia, te comento:

    -Hace un año retiraron la tasa profesional
    -Pagas si cobras, es decir, no hay que pagar todos los meses hayas tenido curro o no.
    -Durante los dos primeros años puedes no facturar el IVA, claro, tampoco puedes dergravar por el mismo.
    -Tienes la opción de, o tener una tasa reducida o la de desgravar gastos, depende cada uno puede ser interesante una u otra.
    -Después de los dos años tienes que tener en cuenta que el "pellizco" del estado llega casi a un 40% entre IVA e impuestos, no todo es un cuento de hadas.

    He facturado en España y sin problema, lo único que la empresa pueda realizar pagos al extrangero sin muchos problemas (léase comisiones leoninas). Facturo desde una cuenta francesa por temas fiscales, no quiero que, por hacerles un favor a mis clientes luego me metan una hostia los del fisco a mi.

    Un saludo y que tengas suerte en tu búsqueda.
    Publicado hace más de un año
  • Avatar de franmendez franmendez Registrado desde 06/07/09 / Número de posts: 105
    Gracias Stupendoman, en Holanda es alto similar, solo pagas por lo que facturas, pero eso si, tienes que pagar aparte tu seguro médico obligatorio, cosa que con el pago de autónomo en España todo eso está cubierto verdad?
    Pero por lo que veo será mejor darme de alta en Holanda ya que de momento resido aquí...Lo malo que la declaración trimestal y anual es en holandés y de momento no lo controlo, XD
    Esperando mas experiencias. Gracias de nuevo!!
    Publicado hace más de un año
  • Avatar de Stupendoman Stupendoman Registrado desde 12/06/10 / Número de posts: 308
    Jajaja, pues si conoces a algún nativo prueba a que te eche una mano (a mi mi novia me ha ayudado muchísimo con el tema burocrático).
    Ah, aqui la seguridad social es, en cierto modo, como en España, pero con matices. Tienes cobertura médica pero pagas una parte, si tienes un seguro adicional pues pagas menos, digamos que si vas al médico sin seguro pagas 21€ por la consulta y al mes siguiente te devuelven 15€, es una medida anti abusos que considero lógica, si tienes seguro (el mío, por ejemplo) te devuelven 20€.
    Pues poco más, suerte en tu aventura holandesa ;)
    Por cierto, chulísimos tus trabajos, enhorabuena.
    Publicado hace más de un año
  • Avatar de LightHunter LightHunter Registrado desde 01/03/09 / Número de posts: 204
    No se si te servira aun...
    Yo estoy en Milan y le pedi info a mi gestor de toda la vida para ver que tenia que hacer.
    Aqui te sacan los OJOS literalmente, los Italianos le pagan al estado el 51% de sus beneficios al año al pais!!
    Sin duda, lo mas rentable es hacerte Autonomo en España y solo pagas la cuota mensual, basta!
    Al tener IVA diferente, NO cobras IVA a ninguno (cuando curras fuera de España), no estas obligado a declarar nada.

    Te paso la info que me dio mi gestor:

    Internacional

    Está usted en: Inicio > Internacional > Otras normas internacionales > Convenio europeo de Seguridad Social

    Contenido
    Convenio europeo de Seguridad Social

    Entrada en vigor
    Trabajadores desplazados
    Formularios
    Entrada en vigor

    El Convenio Europeo de Seguridad Social y Convenio Complementario para la aplicación del mismo, se firmaron en París el 14 de diciembre de 1972. El Instrumento de Ratificación del Convenio Europeo de Seguridad Social se publicó en el Boletín Oficial del Estado de fecha 12 de Noviembre de 1986 y entró en vigor el 25 de Abril de 1986.
    Los países que están adheridos o que han ratificado este Convenio son: Alemania, Bélgica, República Checa, Chipre, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Francia, Grecia, Italia, Irlanda, Luxemburgo, Noruega, Paises Bajos, Portugal, Suecia, Suiza, Reino Unido y Turquía.

    Trabajadores desplazados


    Como norma general, los trabajadores desplazados, están sometidos a la legislación del país en cuyo territorio están ejerciendo su actividad laboral.Ahora bien, si se trata de un traslado temporal pueden mantener la legislación española de Seguridad Social en los términos y requisitos que se indican a continuación.

    Se aplica a los trabajadores nacionales de los siguientes países: Alemania, Bélgica, República Checa, Chipre, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Francia, Grecia, Italia, Irlanda, Luxemburgo, Noruega, Paises Bajos, Portugal, Suecia, Suiza, Reino Unido y Turquía.

    Desplazamiento inicial

    Para los desplazamientos relativos a:
    Los trabajadores asalarios incluidos en el Régimen General
    Los trabajadores asalariados del Régimen Especial del Mar
    Los trabajadores Autónomos (Algunos casos)
    Se solicitará ante las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de las mismas la expedición de un certificado que declare que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social.


    Formulario

    La empresa o trabajador por cuenta propia efectuarán la solicitud según el modelo TA-200 "Solicitud de mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social.-Desplazamientos iniciales" y acompañarán el formulario E/C.EUR.1(Cert) "Certificado de legislación aplicable" cumplimentado en triplicado ejemplar. Cuando el desplazamiento se refiera a trabajadores autónomos se acompañará también un escrito de la Seguridad Social turca que indique que en ese país no existe legislación específica para los trabajadores autónomos.

    La expedición del certificado acredita que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento en ese país y en consecuencia, está exento de cotizar a la Seguridad Social de Turquía.

    Periodo a autorizar.

    El plazo máximo de duración del desplazamiento no podrá ser superior a doce meses.

    Prórroga ordinaria

    Sólo para trabajadores por cuenta ajena del Régimen General y del Régimen Especial del Mar.

    Si se prevé que el desplazamiento va a durar más allá de los doce meses inicialmente previstos y autorizados, el empresario deberá solicitar, con suficiente antelación, la prórroga ante la Subdirección General de Afiliación y Procedimientos Especiales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

    Formulario

    La solicitud de prórroga se efectuará en el modelo TA-202 "Solicitud de mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social en aplicación del |art. 17 del Reglamento CEE 1408/71 y de otras prórrogas de los Convenios Bilaterales" y se adjuntará el formulario CE.2 cumplimentado en cuatro ejemplares.

    Una vez comprobado que el formulario esta debidamente cumplimentado se remite a la Oficina de enlace correspondiente de Turquía solicitando la aprobación del mismo.

    La expedición de este formulario por la Seguridad Social turca, acredita que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante el periodo autorizado en el mismo.


    Periodo a autorizar

    El Convenio no delimita el período de tiempo de la prórroga.

    Otros Desplazamientos

    Direcciones Provinciales o Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

    Serán los órganimos competentes para autorizar los desplazamientos relativos a:

    Trabajadores asalariados de los transportes internacionales incluidos en el Régimen General.

    Se solicitará ante las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de las mismas, la expedición de un certificado que declare que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social. La empresa efectuará la solicitud en el modelo TA-200.

    La Dirección Provincial o Administración competente expedirán, previa comprobación del alta en la Seguridad Social, el modelo E/C.EUR.1(Cert.) , para toda la duración del desplazamiento.
    Trabajadores autónomos

    Los trabajadores por cuenta propia que ejerzan la actividad en los dos países continuarán sometidos a la legislación española de Seguridad Social si residen en España.

    La Dirección Provincial o Administración competente expedirán de año en año, el modelo E/C.EUR.1(Cert ) "Certificado de legislación aplicable" mientras mantegan su residencia en España.

    Subdirección General de Afiliación y Procedimientos Especiales.

    Personal de las misiones diplomáticas y oficinas consulares:

    Los españoles que desarrollen su actividad en las misiones diplomáticas y oficinas consulares españolas en Turquía que opten por la legislación española de Seguridad Social, solicitarán ante la Tesorería General de la Seguriad Social (Subdirección General de Afiliación y Procedimientos Especiales), la expedición del modelo (E/C.EUR.3(Cert)) "Certificado de legislación aplicable.-Derecho de Opción", en el que se acredita que los mismos permanecerán sometidos a esta legislación mientras estén ocupados en la misión diplomática o puesto consular o mientras estén al servicio particular de miembros de tal misión o puesto

    Este derecho de opción sólo podrá ejercerse una vez, en los tres meses siguientes a la fecha en que el trabajador sea contratado por la misión diplomática u oficina consular o comience a prestar servicio privado a los agentes de dicha misión u oficina.


    ESPERO QUE TE SIRVA, SUERTE!!
    --

    www.sergioconde.co.uk
    Publicado hace más de un año
  • Avatar de fatalphlow fatalphlow Registrado desde 27/10/08 / Número de posts: 156
    A ver, hay que pensar en 2 cosas: Donde vas a residir? y a quién vas a facturar?
    Si vives más de 6 meses en un pais de la UE, dependeras del regimen de este mismo ya que tendras que convertirte en residente fiscal de este pais, independientemente de tu nacionalidad.

    En caso o vivas en España, puedes tranquilamente ser autonomo y facturar a otros paises de la UE...

    En mi caso, facturo esencialmente a empresas francesas y no comportan ni IVA y tampoco IRPF ( lo tendras que pagar sobre tu renta al final de año).
    Y en caso o supere una factura unica el importe de 3000€ tendras que hacer un papel en hacienda por ella.




    Publicado hace más de un año