Cooperativas para facturar ¿sí o no?
Hola, llevo unos días visitando foros y viendo lo que opina la gente de esto y veo que hay todo tipo de opiniones, desde los que están muy contentos trabajando con este tipo de empresas a los que no les gusta nada y opinan que se aprovechan...
Ahora mismo tenia pensado darme de alta como autónomo, pero al no tener clientes fijos he visto en esto de las cooperativas una buena solucion (hasta que me a dado por ponerme a leer opiniones), aunque ahora no lo tengo tan claro.
He visto http://www.freelance.es/, http://www.tefacturamos.com (Recomendado en este foro)
Y otra es SAPIC que tambien he leido la recomendacion en el foro.
En mi caso lo único que me hecha para atrás para darme de alta como autónomo, es que algún mes que otro no estoy facturando nada, y a la larga tener que estar pagando los 200 y pico de autónomo todos los meses voy acabar perdiendo dinero. No tengo nada fijo, unos meses facturo y otros no.
Otra solución seria ir dandome de alta y baja según vaya necesitando, pero tengo una bonificación para ser autónomo por ser menor de 35 años (o 30, no estoy seguro), que me han dicho que pierdo al darme de baja.
No se, es un lió, sobretodo como esta planteado este tema en España, parece que es mas dificil hacer las cosas legales que ilegales...
¿Vosotros en mi caso que haríais? ¿Que opinais de las Cooperativas?
kinseartworks
nadie opina?!
Raimon
Yo no opino sobre las cooperativas porque no las he usado. Lo que si te digo es que hay muchos especialistas en dos cosas:
- en decir a todo el mundo que todo es muy difícil
- en complicarse la vida haciendo equilibrios burocráticofiscales
Yo formo parte del club de los gilipollas que va pagando trincu trincu los autónomos con independencia de lo que facture. Pero bueno, es que -ya lo he comentado alguna vez aquí- me parece como algo de cajón, si tú eres un profesional autónomo tienes que pagar esa cuota por la misma razón que tienes la expectativa de una sanidad gratis y bla bla bla. Luego eso implica que a tus clientes les tienes que cobrar un ""pastón"" (en realidad no es tanto) para cubrir tus gastos. Pero bueno, es que yo lo veo así. Mis servicios cuestan eso y al que no le guste ya sabe dónde están los otros.
A mi, también viniendo de la inercia de la bonificación que tú comentas, me parece algo surrealista la historia de ir dándome de baja y de alta en plan montaña rusa. Y estoy algo acomplejado por sentirlo así porque diciendo eso parece como si yo fuera millonario y me la sudaran esos casi 300 euros que pago al mes. Y de millonario ya os juro que no tengo ni un pelo. Todavía por lo menos.
Todo esto lo suelto porque desde que estoy haciendo declaraciones de renta y otras rutinas de persona ya plenamente "integrada" en la forma de funcionar del sistema, voy comprobando día a día como el hecho de no hacer trampas no me es perjudicial, más bien al contrario. Eso no quiere decir que comparta la perpetuación de ciertos vicios de este mismo sistema, entre los cuales algunos van también en contra de mis intereses, pero eso es harina de otro costal. Resumiendo, si quieres ganarte la vida con ello, yo de tí pagaría autónomos. Si eres el sobrino al que le han encargado una página web esporádica pero que no tiene ninguna expectativa de dedicarse a esto en la actualidad otras opciones.
Saludos,
Raimon
carmenmv
Hola Kins,
tenía conocimiento de una cooperativa que funcionó durante un tiempo, pero que ahora ya no existe.
Pero si te sirve de ayuda, te copio lo que contesté en octubre a una pregunta parecida:
"si nuestros ingresos como autónomos no superan la cantidad de 6390,12 € (para este año 2012) no tenemos la obligación de cotizar a la Seguridad Social. Esta cantidad corresponde al índice llamado IPREM, que sustituye lo que antes se llamaba el Salario Mínimo Interprofesional y para que tengas una referencia mejor, al mes son 532.51 €.
Al facturar sí que tenemos la obligación de darnos de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas). Este trámite se hace en la oficina de Hacienda que tengas más próxima y el impreso que hay que entregar completado vale unos 3 € (gratis si te lo bajas de internet).
Un saludo.
kinseartworks
Hola! Gracias por opinar.
Mi problema no es no querer pagar autonomos, pero es que hay meses que no facturo nada y ya es dificil llegar a fin de mes como para tener que pagar la cuota de autonomos por eso lo de ir dandome de alta y baja segun. Pero claro, no me quedara otra que darme de alta, porque las cooperativas al final pueden salirte mas caras incluso que autonomo.
Lo que veo es que este sistema se ha quedado obsoleto, no es logico que alguien que factura 600 euros mensueles tenga la obligacion de pagar 300 de SS, o que si alguien no factura en un mes por co***nes tenga que pagar la couta. Si esto cambiara a pagar un tanto porciento de la cantidad que facturas, por ejemplo, como hacen en algunos paises, mucha mas gente que haria las cosas bien y no como ahora que el que puede cobra en negro, o como en mi caso, que me han tenido que facturar durante algun tiempo.
Luego encima tienen la cara dura de decir que dan facilidades para generar empleo...
carmenmv
Justamente por eso que dices: hay la posibilidad de no cotizar a la S.S. cada mes y continuar facturando, en el caso de no tener suficientes encargos al año. Como digo más arriba, si no superas los 6390,12 € anuales facturados (una media de 532.51 € al mes) no tienes la obligación de pagar la cuota mensual a la S.S., aunque estés dado de alta como autónomo en Hacienda (IAE).
Saludos,
ababol
Hola CarmenM. Yo había leido algo parecido a lo que tu comentas. Pero en el mostrador de la delegación de hacienda a la que acudí, me dijeron que nanai. Que facture 30, 40 o 700 euros al mes, he de estar dado de alta en la seguridad social como autónomo. Esto que tu comentas... podrías ser mas exacta y contar tus fuentes y si lo que dices es por propia experiencia? Tp me sorprendería que en el mostrador al que fui a informarme, no tuvieran ni p...a idea... Gracias !
neniT0
Raimon
No te acomplejes lo más mínimo, muchos estamos en la misma situación. Se supone que quiero tener una pensión cuando llegue a mayorcico, si trabajas en empresa te quitan un 25% de tu sueldo para SS, no creo que 300 euros (que no llega) de impuestos sea algo excesivo. Ahora, que si no tienes ingresos habituales es una putada, obvio.
Ahora, lo de cooperativas de facturación no lo había visto nunca.
carmenmv
Hola Smoker,
mis fuentes son los asesores fiscales y laborales de la asociación de ilustradores a la que estoy asociada. En una charla a los socios se nos explicó que se ha de cotizar a la S.S. si ingresas anualmente por encima del SIM (Salario Mínimo Interprofesional, que para 2013 ha quedado fijado en 645,30 € mensuales), si es por debajo no hay obligación de cotizar.
Según lo define la Ley, el autónomo es aquella persona que realiza una actividad por cuenta propia, con ánimo de lucro y de manera habitual. Pues bien, se ha pronunciado una sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29-10-97 que fundamenta la obligatoriedad de la afiliación a la S.S. en el requisito de habitualidad, requisito que se da siempre que el trabajo sea diario o bien si el trabajo es esporádico pero los ingresos superan el salario mínimo interprofesional (SMI).
He encontrado lo siguiente en Notícias Jurídicas, "Excepción a la obligación de alta y cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos": http://noticias.juridicas.com/articulos/40-Derecho%20Laboral/200710-21987457635124.html
"La sentencia de 29 de octubre de 1997 viene a considerar que el criterio del montante de la retribución es apto para apreciar el requisito de la habitualidad."
"Según declara la sentencia, a la hora de precisar este factor de frecuencia o continuidad puede parecer más exacto en principio recurrir a módulos temporales que a módulos retributivos, pero las dificultades virtualmente insuperables de concreción y de prueba de las unidades temporales determinantes de la habitualidad han inclinado a los órganos jurisdiccionales a aceptar también como indicio de habitualidad al montante de la retribución. Este recurso al criterio de la cuantía de la remuneración, que por razones obvias resulta de más fácil cómputo y verificación que el del tiempo de dedicación, es utilizable además, teniendo en cuenta el dato de experiencia de que en las actividades de los trabajadores autónomos o por cuenta propia el montante de la retribución guarda normalmente una correlación estrecha con el tiempo de trabajo invertido.
"...la superación del umbral del salario mínimo percibido en un año natural puede ser un indicador adecuado de habitualidad. Aunque se trate de una cifra prevista para la remuneración del trabajo asalariado, el legislador recurre a ella con gran frecuencia como umbral de renta o de actividad en diversos campos de la política social, y específicamente en materia de Seguridad Social, de suerte que en la actual situación legal resulta probablemente el criterio operativo más usual a efectos de medir rentas o actividades."
En cuanto al funcionario que nos toque en el mostrador puede que no sepa más que aquella información más generalizada y no las excepciones.
Espero que te sirva para tomar una decisión.
Saludos,
Carmen.
ababol
Hola Carmen y gracias por la respuesta, clara y precisa. Tu información es de mucha utilidad.
Hoy he acudido a un asesor a informarme sobre este tema. Según sus palabras, siempre y cuando la labor profesional que desempeñes sea PRINCIPAL Y A TIEMPO COMPLETO, es necesario cotizar a la seguridad social como autónomo. Tiene mucha relación con lo que tu comentas... ¿como se determina que una actividad es principal y a tiempo completo?
Para determinar que sea la principal, debe ser la única que desempeñes. Si por ejemplo eres un trabajador por cuenta ajena, y de vez en cuando te cae algún currillo extra, en ese caso no es necesario darte de alta en la seguridad social como autónomo. Basta con hacer una factura como colaboración y pagar el I.V.A. correspondiente (eso siempre), siempre y cuando no supere ese ingreso extra una cantidad ( que puede ser el SMI).
Para determinar si se realiza a tiempo completo, y en relación a la sentencia que has puesto, un buen indicador sería la retribución anual.
Pero una duda que me surge por mi falta de conocimiento en la materia... ¿ Qué haya habido una sentencia del año 97 que dictamine esto, lo hace extensible a todo el mundo?
Por pura lógica, me resulta difícil creer que algo así sea posible. Estamos hablando de que esto sería la "panacea" para miles de personas con unos ingresos inferiores al salario mínimo, que por cierto, esta cantidad (645,30 € mensuales) es superior a los (según que casos) 300 euros mensuales que has de pagar por cotizar en la seguridad social. No me parece lógico que te eximas de pagar 300x12= 3600 €, cuando tus ingresos son inferiores al SMI, como por ejemplo 600x12=7200.
A mi esto personalmente me perjudica muchísimo, pq ya no es que llegue o supere la cantidad de 3600 € anuales, es que en mi caso ni llego o llego justo, por lo que tendría que perder dinero por trabajar. Paradójico.
Mañana voy a la seguridad social, a ver que me dicen. Lo pondré por aquí. Saludetes.
carmenmv
Hola Smoker
En el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, capítulo II, artículo 2, dice “... se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.”
La sentencia del 97 deja claro lo que significa la habitualidad y, por lo tanto, hay este precedente que utilizó la habitualidad y el montante de ingresos anuales para definirla.
En cuanto al funcionario ya te dijo que se había de pagar la S.S. en todos los casos, van a lo seguro, no al matiz concreto que es lo que nos interesa a nosotros: no se puede llamar habitualidad a trabajar un mes sí y cuatro no.
Saludos,
Carmen.
titus_ruiz
Hola a todos,
aprovecho este hilo de facturación porque tengo un caso especifico, si ya lo han preguntado antes o no corresponde aqui, me lo hacen saber...
Como mucho de nosotros soy un diseñador freelance. Por cuestiones personales viajo mucho y paso largas temporadas entre Peru y España, y entre tanto salen algunos trabajos de diseño que puedo gestionar a distancia. Aqui vienen las preguntas, como hacen ustedes para facturar, cuando hacen encargos y les solicitan factura desde otro pais?...
Yo estoy dado de alta en Peru como autonomo (aunque el sistema es distinto y beneficia al autonomo), ahora, que pasaria si yo hago un trabajo online para España u otro pais, mis facturas de Peru servirían?... hay alguna manera de convalidación?
En el caso que me tenga que dar de alta aqui en España, como haria para facturar un trabajo hecho para por ejemplo Norte America?
Gracias
Saludos
Hector
carmenmv
Hola Hector,
Creo que si trabajas desde Perú on line para el resto del mundo, el mismo cliente te dirá como necesita que hagas las facturas.
Por mi experiencia te puedo contestar lo referente a EEUU: estoy dada de alta en España y cuando les facturo a ellos ha de ser, obviamente, sin IVA y sin IRPF que seguramente sabrás que son los impuestos y retenciones en las facturaciones españolas, pero todo lo demás es igual: nº de factura, lugar y fecha, tu nombre y tu NIF (número de Identificación Fiscal), nombre de la empresa del cliente y su NIF (naturalmente en EEUU el NIF tiene otras siglas y el cliente te ha de facilitar el nº ). En los datos bancarios que le darás para que haga la transferencia, le habrás de indicar el IBAN y el SWIFT y no está de más que aparezcan éstos también en la factura, si lo deseas.
El IBAN (International Bank Account Number) es una serie de números y letras que identifican una cuenta bancaria en una entidad financiera en cualquier lugar del mundo. En este IBAN se identifica el país, la entidad, la oficina y la cuenta.
El SWIFT (Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication) corresponde al código del banco donde se hace el ingreso.
Estos dos datos, el IBAN y el SWIFT, se lo tendrás que pedir a la oficina donde quieres que el cliente ingrese el pago. El banco te cobrará por esta transferencia una comisión de unos 45 €.
Espero que hayas salido de dudas,
titus_ruiz
Carmen,
Muchisimas gracias por tu respuesta me ha sido muy util.
Saludos
Hector.
Usuario desconocido
Buenas noches,
Yo estoy cobrando el paro y me han ofrecido un trabajo de correción de textos que no durará más que dos o tres jornadas como mucho. Quiero hacerlo, pero obviamente, no quiero darme de alta régimen de autónomos, ni perder el paro. Por este trabajo cobraré poco mas de doscientos cincuenta euros, dinero que me vendría muy bien. Ahora mi pregunta es...¿puedo hacerlo de forma legal? ¿es incompatible cobrar el paro con hacer un encargo puntual? ¿en caso de hacerlo que tendría que presentar y a quién para no ser sancionada? Gracias.
Mikewaz
@raquelhuebra Si quieres hacerlo de forma legal tienes que darte de alta en el RETA (autónomos) y pagar a la seguridad social dejando de estar por lo tanto en paro.
Si lo que quieres es hacer ese trabajo (y cobrarlo) y además seguir con el paro, es ilegal, si estás parada estás parada, de lo contrario le estás quitando trabajo a una persona que si que paga autónomo y tiene que rentabilizar sus ingresos.
kinseartworks
Raquel! estaras dejando sin sustento a un autonomo y sin colegio, comida, ropa, dentista a sus hijos por no darte de alta como autonoma pagando 200 euros o mas para cobrar un curro de 250 o dejar de cobrar un paro que seguramente tengas ganado a pulso por hacer un currillo de una cantidad ridicula.
De verdad que hay veces que se escuchan (leen) unas tonterias que me hacen plantearme la libertad de expresion ...
Seguramente te apetezca hacerlo por lo legal, como a la gran mayoria de la gente, pero en España parece que no hacen mas que poner zancadillas y dificultades a los autonomos.
Despues de todo el tiempo que ha pasado desde que abri este hilo sigo sin tener mucha informacion acerca de las cooperativas, pero no he oido hablar muy bien de ellas (tambien os digo que no he investigado mucho y todo lo que se son "rumores").
Siempre puedes pedirle ayuda algun amigo, aunque ahora han sacado una "MEGA AYUDA" para los autonomos jovenes que pagas 50 euros al mes por ser autonomo. Pero claro, como todo en esta vida tiene su truco. Tienes que ser alguien que nunca jamas se haya dado de alta como autonomo, ya que si te has dado de alta alguna vez, por mucho estes dentro de la edad (menor de 30 años), ya no te sirve esta ayuda!
Mi caso concreto es de mala suerte, yo me di de alta por primera vez en Enero del año pasado y esta nueva tarifa salio en Febrero asi que por darme de alta 1 mes antes ya no me dejan pagar 50 euros y me cuesta 200.
Mikewaz
@kinseartworks No puedo evitar darme por aludido (de hecho, te recomiendo que realices una mención cuando te refieras a alguien).
Planteándolo desde un punto de vista catastrófico incluso yo coincido contigo, pero razón no falta.
La ley está para cumplirla, nos guste o no, y algunas veces (como este caso) es injusta, pero es la que hay y punto.
A mi también me parece alta la cuota de autónomo, pero es la que es y no se puede hacer otra cosa. Hay meses en los que he ganado 250 y he pagado 200, otros en los que he ganado 3.000 y he pagado 200 y otros en los que no he ganado nada y también he pagado 200. Cotizar tiene un precio fijo, como el que hace tu jefe si estás contratado, él tiene que pagar tus cuotas y además tu sueldo obtenga o no beneficios en su empresa. Así es la ley, no es lo mejor, pero es lo que nos toca vivir en España.
Si un autónomo no obtiene suficientes beneficios para pagarse la cuota puede hacer tres cosas: pedir dinero prestado (friends, fools and family) para abrir su negocio, perder dinero (pero un autónomo debe ser previsor y ahorrar dinero para sobrevivir los primeros meses en los que el trabajo es mínimo) o hacer las cosas de forma ilegal. Cada uno puede tomar la opción que quiera.
No obstante, la picaresca española de trabajar y cobrar la prestación por DESEMPLEO, intentar no cobrar ni pagar IVA, o realizar triquiñuelas varias para no tener que pagar tanto a Hacienda son las que nos llevan a estar donde estamos.
También me gustaría hacer mención a algo que parece no entenderse. La prestación por DESEMPLEO. La prestación por desempleo es un contingente económico que realiza la Seguridad Social de nuestro país para ayudarte económicamente unos meses en caso de que te encuentres sin trabajo. Si tienes trabajo no tienes ayuda, y viceversa. Desempleo y empleo no son simultáneos ni literal ni figuradamente.
Por lo tanto, si estás aceptando un trabajo, por pequeño que sea, estás aceptando dejar la posición de desempleo y por ende, de su ayuda, de lo contrario también estás infringiendo la ley.
Si el trabajo es pequeño y se va a cobrar poco y tu no quieres perder la situación de desempleo es fácil, se lo cedes a otro que, se encontrará en la misma situación (y si es autónomo no cobrará desempleo en el 95% de los casos) si el ciudadano de a pie continúa haciendo triquiñuelas para defraudar al estado y pagar menos de lo que le corresponde.
En definitiva, la legalidad es la que es. Si trabajas, lo debes hacer contratado (trabajador por cuenta ajena) o pagando una cuota de autónomos (trabajador por cuenta propia). Y si no, lo estás haciendo de forma ilegal y, como tal, denunciable. Guste o no, que a mi, no me gusta, pero que debo cumplir como contribuyente y, de igual forma que yo debo y estoy obligado a cumplir, me produce cierta irritación que otro no lo haga, porque al fin y al cabo, estamos siendo estafadores y corruptos a pequeña escala, el mismo modelo del que nos quejamos en la política y otro tipo de noticias diarias.
Quien de verdad quiere tributar, tributa o, si no es viable, cede su trabajo solidariamente a alguien que si lo hará. El que vive en la falsa moral de "querer tributar" no lo hará y defraudará y como tal, recibirá un castigo merecido si lo sancionan (y recuerdo que quizá comentar en un foro que me planteo pagar en negro no sea lo mejor).
Mikewaz
@kinseartworks Por cierto, te veo informado sobre la nueva ley de emprendedores, pero sólo a medias.
La ayuda no te la prohiben si has sido autónomo alguna vez en tu vida, sino si has sido autónomo alguna vez en los ÚLTIMOS 5 AÑOS. Y no está limitada a la edad, hubo una modificación en ese aspecto.
La ley trata de ayudar a nuevos emprendedores, no de hacer remontar el negocio a quien fue autónomo y ya no (si debe haber una ley que trate eso o no ya es otro debate).
Usuario desconocido
Perdona @Mikewaz...tu actitud me parece un poco soberbia. En primer lugar solo preguntaba, y precisamente porque quiero hacer las cosas bajo la legalidad. Te aseguro que si tuviera la cantidad de trabajo como para ser autónomo pagaría felizmente mi cuota de autónomo mensualmente. Pero las cosas no son blancas o negras. Igual que si eres trabajador por cuenta ajena puedes trabajar una serie de horas y cobrar el paro pensé que quizá podría hacerse igual si facturas una cantidad mínima y me lo descuentan de lo que sería el global de la prestación por desempleo. No me parecía algo tan disparatado. Es más, ni a mí, ni a los funcionarios que informan a través del teléfono. Les he llamado esta mañana, les he expuesto mi caso y ciertamente, sin asegurarme nada cien por cien, y lanzando un poco de balones fuera,me han dicho que si es una cantidad pequeña si pagas la seguridad social podría hacerse.
Dicho esto, me alegro que tengas capacidad económica y laboral para mantenerte como autónomo, y si no, benditos friends fools and family que te sacan las castañas del fuego cuando lo necesitan. Afortundamente, yo soy de las que prefiere hacer las cosas legalmente y por mis propios medios.
Un saludo.
@kinseartworks Gracias por todo. Opino como tú. No acabo de entender esta ley carente de sentido.
Mikewaz
@raquelhuebra Para nada hay soberbia en mis palabras, hay realismo. Yo no estoy de acuerdo con la ley, pero es la que hay y debe respetarse.
Claro que puede compaginarse el autónomo con otro empleo. Pero NO con DESEMPLEO, que sigo diciendo que parece no entenderse muy bien. La prestación por desempleo sólo es un seguro de contingencia que, en lugar de realizar nosotros particularmente lo realiza el estado (muchos nos lo gastaríamos y no lo ahorraríamos) y no un complemento a quien trabaje y facture poco.
No entiendo tu alegría, das por supuesto que tengo capacidad económica o gente que me saca las castañas del fuego sin tener la mas mínima idea. Simplemente soy previsor. Y los primeros meses de trabajo, aunque facturase bastante, me limité a asumir que tenía que guardar dinero para los meses en los que no facturaba nada, como Julio o Agosto, cuando apenas hay trabajo (en mi caso nada).
Repito, no se trata de soberbia, se trata de cumplir la ley (que repito, que parece leerse lo que nos interesa únicamente, no estoy de acuerdo con ella, pero la debo cumplir como debemos hacer TODOS).
Si de verdad quisiese tener una actitud soberbia me dedicaría a denunciar a todos los que afirman cobrar en negro en este foro, que no son pocos.
PD: Soberbia podría parecerme la actitud de darse de alta en un foro sólo para hacer consultas y no para aportar contenido ;)
Usuario desconocido
Si quieres poner un nombre a lo que he hecho preguntando en este foro, sería caradura, no soberbia. En cualquier caso @Mikewaz lo que intento es hacer las cosas bien, por eso trataba de informarme. Lo que está claro es que si voy a cobrar entre doscientos y trescientos y no sé si volveré a tener un trabajo del estilo, entre eso y cobrar mis dos años de paro que me he ganado trabajando diez, te aseguro me quedo con la segunda opción, pero no es que no quiera trabajar, es que pierdo dinero según esta ley. Ley que insisto, permite compaginar DESEMPLEO con trabajo por horas o media jornada siempre y cuando sea por CUENTA AJENA y no por CUENTA PROPIA.
Mikewaz
@raquelhuebra Si no sabes si volverás a tener un trabajo del estilo es porque tu objetivo no es trabajar, es ganar dinero puntualmente, en ese caso, no eres tu quien debe aceptar ese trabajo, sintiéndolo mucho.
Volvemos a lo mismo, "cobrar mis dos años de paro que me he ganado trabajando diez" la prestación por desempleo no se gana, se obtiene como ayuda y punto. O nos dedicaríamos a trabajar 10 años y luego tomar 2 sabáticos a costa del estado y no es así. Es algo que está ahí, pero no se debe contar con ello, nada de "me he ganado".
La ley que comentas lo permite porque por cuenta ajena tu empresa pone un límite a media jornada (4 horas) y por ende, el salario también es la mitad, cuando eres autónomo el gobierno no puede controlar si de verdad estás trabajando 4 horas o estás trabajando 8 horas (que en ese caso sería una jornada completa y estarías cobrando como tal, además de que ya no estarías desempleada), de ahí que por cuenta ajena se permita y como autónomo no.
De todas formas, si de verdad quieres trabajar y hacerlo de forma legal puedes capitalizar el desempleo, la Seguridad Social te dará el dinero restante de tu prestación por desempleo para que trabajes por cuenta propia y puedas costearte sin problema las cuotas de autónomo.
Usuario desconocido
Sí, sé que puedes capitalizar el desempleo, pero yo no voy a montar una empresa. A mí como mucho me pueden salir trabajos como free, y obviamente, lo entiendes o no, lo compartas o no, lo que no puedo hacer (aun queriendo trabajar) es arriesgarme a perder el paro cuando no sé si voy a tener más clientes (y no porque no quiera, sino porque no lo consiga)
Insisto, creo que piensa que intento estafar al estado o quedarme con el pan de otros. Ni muchísimo menos. Si no directamente no trataría de informarme para hacer las cosas bien, o no hubiera rechazado el trabajo como finalmente he hecho, porque insisto...YO NO PUEDO RENUNCIAR AL PARO POR UN TRABAJO BRUTO DE DOSCIENTOS-TRESCIENTOS EUROS PUNTUAL.
Dale las vueltas que quieras, pero insisto. Solo buscaba la forma de hacer las cosas bien. Que no se puede y la ley me parece injusta. No se hacen, pero no me considero por ello una persona, ni vaga, ni que no quiera trabajar,ni caradura por tratar de trabajar sin perder algo que me corresponde (te guste o no).
Y dicho esto, para mi termina la discusión.
Mikewaz
@raquelhuebra Para capitalizar el paro no tienes porque montar una empresa, puedes ser simplemente un autónomo que quiere desarrollar su trabajo por cuenta propia.
¿Arriesgar? Entonces lo que queremos es la comodidad de un sueldo fijo (ya sea contratado o prestación por desempleo) pero la posibilidad de aumentar el salario que tiene un autónomo.
Para trabajar y facturar legalmente hay que ser autónomo, todo lo demás son triquiñuelas y picaresca de la que abunda. Es "legal", dejemoslo así.
No pienso que quieras quedarte con el pan de otros, estafar, desde el momento en el que se buscan maneras de ganar mas dinero pero pagar menos, si que lo podría considerar.
No se trata de rechazar el desempleo por un trabajo bruto de 200-300 euros puntual. Se trata de que si de verdad quieres trabajar (ganar dinero es la consecuencia de trabajar) entonces intentarás esforzarte para que ese trabajo no sea puntual. Pero lo que de verdad quieres es obtener un sobresueldo y seguir con la seguridad que te otorga que el estado te subvencione unos meses mas (es decir, trabajar como consecuencia de ganar dinero, pensamiento incorrecto).
No hay que darle vueltas. Hacerlo bien es hacerse autónomo, el resto es hacerlo de forma ilegal (mejor o peor, con mas o con menos picaresca). No te he llamado vaga en ningún momento, agradecería no se sacasen palabras ni valoraciones que no hay escritas en mis posts.
No obstante... "Excusatio non petita, acusatio manifesta".
aticoconvistas
@Mikewaz @raquelhuebra Hola a los dos, quería comentaros que yo en marzo de este año (2014) también estaba cobrando el paro y me salió un trabajo de freelance por un importe de 250 euros. Me dí de alta en hacienda en el epígrafe correspondiente, facturé y antes de que acabara el mes me dí de baja en hacienda. Luego llevé la factura al inem y el mes siguiente me quitaron una parte proporcional de mi prestación, no el mismo importe sino lo que ellos consideraron según un cálculo de horas que hacen.
Así que:
- El desempleo sí es compatible con un trabajo esporádico
- Hacer un trabajo esporádico no implica tener que darse de alta como autónomo.
Eso sí, yo tuve que hacer la declaración de iva y de irpf correspondiente ese trimestre y a final de año tengo que hacer la liquidación anual.
Espero a ver ayudado a aclarar este entuerto.